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    3. Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

    Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

    10 may. 2019

    Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

    Alerta 18. 2019

    El pasado 29 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 (RMF 2019), la cual entró en vigor el 30 de abril de 2019 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo ejercicio.

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de la RMF 2019, por lo que no incluye un análisis profundo y exhaustivo de la misma. En este orden de ideas, los efectos específicos de las reglas contenidas en la RMF 2019 y sus consecuencias deberán ser analizadas en cada caso particular. 

    Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción

    Se elimina la prórroga de 10 días para que los contribuyentes aportaran documentación e información para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos, subsistiendo únicamente el plazo de 5 días de prórroga, previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). 

    Código Fiscal de la Federación 

    Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

    Se incorporan nuevos supuestos que la autoridad podrá revisar para generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante, tales como:

    1. El contribuyente se encuentre localizable en el domicilio fiscal.
    1. Tratándose de personas morales, excepto coordinados y régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES), así como las que tributen con la opción de acumulación de ingresos por personas morales, se podrá revisar que en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR no hayan declarado cero en los ingresos nominales del mes que declara, y que hayan emitido un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de ingresos vigentes durante el mismo periodo.
    1. Tratándose de personas físicas y morales que tributen como coordinados o AGAPES, que estos no hayan presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y hayan emitido un CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales deberán estar vigentes.
    1. Que no se encuentren publicados en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF, en el Portal del SAT. 

    Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales

    Se adicionan dos supuestos que no pueden ser objeto de las consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales que los contribuyentes pueden efectuar, siendo estos: i) Zonas Económicas Especiales y ii) Estímulos fiscales de la región fronteriza norte. 

    Transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero

    Se elimina la posibilidad que tenían las personas morales residentes en el país, que realicen actividades empresariales en el extranjero y que por ellas constituyeran un establecimiento permanente, de poder transmitir la totalidad de los activos y pasivos que conformaban el patrimonio afecto a las actividades del establecimiento permanente, a otra persona moral residente en México que formara parte del mismo grupo de sociedades, sin considerar que se realizaba la enajenación de los mismos.

    Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma

    Se establece que el SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representante legal, socios o accionistas entregando a estos, mediante el “Acuse de no conclusión de trámite por no aclaración a la información de la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma”, otorgando a los contribuyentes un plazo de 6 días para que lleven a cabo la aclaración respectiva. 

    Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018

    Se establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración y tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, que sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, las cuales no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que:

    1. Deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación.
    1. Los administre la misma autoridad.
    1. No tengan destino específico.

    Asimismo, se establece que tratándose de saldos a favor del IVA, los contribuyentes que opten por compensarlos, deberán presentar la DIOT en aquellos casos que no se encuentren relevados de dicha obligación, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación. 

    Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades

    Se establece que la suspensión de actividades tendrá una duración de dos años, tratándose de personas morales, la cual podrá prorrogarse únicamente por un año más. Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.

    Asimismo, a través de la RMF 2019 se precisa que en caso de incumplimiento de la presentación del aviso de reanudación o cancelación, el SAT lo comunicará a través del buzón tributario o por correo electrónico, para que el contribuyente realice dicha reanudación o cancelación, ya que en el supuesto de hacer caso omiso al mismo, la autoridad asignará las características fiscales consistentes en régimen, obligaciones y actividades económicas con las que contaba el contribuyente al momento de solicitar su suspensión de actividades. 

    Pago de erogaciones a través de terceros

    Se establece que los contribuyentes podrán realizar erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, usando cualquiera de las siguientes opciones:

    • Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad.
    • Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero.

    Asimismo, se señala que en caso de que transcurran más de 60 días hábiles sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de anticipo y reconocerlo como ingreso en su contabilidad desde el día en que le fue proporcionado.

    Finalmente, se da a conocer un nuevo complemento denominado “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que se identificarán las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.

    Es importante mencionar que la obligación de incorporar el citado complemento al CFDI emitido por la prestación del servicio, será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el complemento respectivo y haya transcurrido el plazo de 30 días naturales, contados a partir de dicha publicación.

    Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”

    Se establece que los contribuyentes del RIF, personas físicas exclusivamente del régimen de AGAPES, personas físicas con actividades empresariales y profesionales, así como personas físicas dedicadas al arrendamiento, podrán expedir CFDI a través de ”Mis cuentas”, siempre y cuando los ingresos que hubieren obtenido en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $4'000,000.00, o bien, que se inscriban en el RFC en el ejercicio 2019 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad. 

    Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”

    Se establece que los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que, entre otros supuestos, se haya pactado o se estime que el monto total se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI, en lugar del día 17 del mes inmediato posterior, como se establecía anteriormente.

    Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad mencionada, podrán considerar incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado. 

    Información de operaciones relevantes

    Se actualizaron las fechas límites en las que se podrá presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes”, manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

    Declaración del mes:

    Fecha límite en que se deberá presentar:

    Enero, febrero y marzo

    Último día del mes de mayo de 2019

    Abril, mayo y junio

    Último día del mes de agosto de 2019

    Julio, agosto y septiembre

    Último día del mes de noviembre de 2019

    Octubre, noviembre y diciembre

    Último día del mes de febrero de 2020

    Asimismo, se establece que los contribuyentes distintos de aquéllos que componen el sistema financiero, así como los que optaron por dictaminar sus estados financieros por contador público, y que hayan cumplido con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60´000,000.00.

    Presentación de pagos provisionales y definitivos de personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles a través del aplicativo “Mi contabilidad”

    Se elimina la opción para los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles de utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” para efectos de la presentación de pagos provisionales y definitivos. Dichos contribuyentes deberán presentar sus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril de 2019, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el Portal del SAT.

    Asimismo, las declaraciones extemporáneas correspondientes a periodos anteriores a abril de 2019 y sus complementarias deberán presentarse utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”. 

    Presentación del dictamen fiscal 2018

    Se establece que el dictamen fiscal se podrá presentar a más tardar el 29 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate, siempre y cuando las contribuciones que hayan quedado pendientes al cierre del ejercicio fiscal, sean pagadas al 15 de julio de 2019, lo cual deberá quedar reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”. En caso de que no se cumpla con lo antes mencionado, el dictamen se considerará extemporáneo. 

    Impuesto sobre la renta

    Aplicación de la autorización emitida para enajenar acciones a costo fiscal

    Se establece que la autorización para enajenar acciones a costo fiscal emitida por la autoridad fiscal, podrá aplicarse a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación del oficio de autorización y hasta el momento en que se lleve a cabo la enajenación de acciones, siempre que:

    1. No hayan variado los hechos y circunstancias sobre las cuales se emitió la autorización, precisando que las acciones que se enajenen deberán tener costo promedio por acción en términos de la autorización señalada.
    1. Se sigan cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley del ISR.

    Al respecto, el SAT se reserva el derecho de ejercer sus facultades de comprobación conforme a la legislación fiscal aplicable.

    Es importante mencionar que lo antes señalado será aplicable únicamente en las autorizaciones emitidas por la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos y la Administraciones Desconcentradas Jurídicas de la Administración General Jurídica. 

    Transitorios

    Registro contable del estímulo fiscal región fronteriza

    Para efectos del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, se entenderá por cumplida la obligación del registro de los asientos contables, siempre y cuando los contribuyentes emisores y receptores de los CFDI`s expedidos al amparo del referido Decreto, realicen el registro contable a más tardar el 31 de mayo de 2019. 

    Expedición del CFDI por aplicación del crédito derivado del estímulo en materia del IVA

    Para efectos del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, los contribuyentes beneficiarios podrán diferir la expedición de los CFDI`s aplicando el crédito derivado del estímulo en materia del IVA, por el período correspondiente del 1° de enero al 31 de mayo de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de junio de 2019 se hayan emitido todos los CFDI`s por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.

    Cuando los contribuyentes incumplan con la emisión de los CFDI`s conforme a la fecha antes señalada, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, considerándose omisos en el cumplimiento de su obligación de expedir CFDI`s.

    Finalmente, los contribuyentes receptores de los CFDI`s que hubieren realizado operaciones durante el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de mayo de 2019, con contribuyentes emisores de CFDI`s que hayan aplicado el estímulo en materia del IVA y la facilidad mencionada, podrán obtener los CFDI`s cuya emisión se haya diferido, a más tardar el 1° de junio de 2019.

    Plazo para presentar el Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte

    El “Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte”, podrá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2019.

    Para estos efectos, los contribuyentes que hayan presentado el citado aviso a partir de 28 de marzo de 2019 y a más tardar el 30 de junio de 2019, podrán aplicar los beneficios a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, a partir de que obtengan el acuse de recibo. 

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera en relación con la presente publicación.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500

    Oficina Monterrey

    Orlando Trujillo Orlando.I.Trujillo@mx.gt.com T(52 81) 83357536

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Oficina Puebla 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Oficina Aguascalientes 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480  

    Oficina León

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 472) 500 0131

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