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    3. Acuerdo para evitar la doble tributación celebrado entre México y Argentina

    Acuerdo para evitar la doble tributación celebrado entre México y Argentina

    22 jun. 2017

    Acuerdo para evitar la doble tributación celebrado entre México y Argentina

    Alerta 19. 2017

    El 20 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con respecto a los Impuestos Sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, hechos en la Ciudad de México, el cuatro de noviembre de 2015 (en adelante el Acuerdo). 

    En términos generales, el Acuerdo será aplicable conforme a lo siguiente: 

    A) Comprende el impuesto sobre la renta en el caso de México y, en el caso de Argentina, el impuesto a las ganancias, impuesto sobre la ganancia mínima presunta y el impuesto sobre los bienes personales. 

    B) Tal como se establece en otros convenios firmados por México, los dividendos podrán ser gravados en el Estado Contratante en el que resida la sociedad que paga los dividendos y de conformidad con la leyes de dicho Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del: 

    • 10% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que tenga la propiedad de por lo menos el 25% del capital de la sociedad que paga dichos dividendos. 

    • 15% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. 

    En este sentido, el Acuerdo aclara que la disposición sobre los dividendos no afectará la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos. 

    C) El Acuerdo establece que los intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y de conformidad con las leyes de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder del 12%. 

    D) En términos del presente Acuerdo, se considerarán regalías las ganancias obtenidas por la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes que estén condicionados a la productividad, uso o posterior disposición de los mismos. 

    Asimismo, establece que si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del: 

    • 10% del importe bruto pagado por el uso o la concesión del uso de los derechos de autor sobre obras literarias, teatrales, musicales, artísticas o científicas; del importe bruto pagado por el uso o la concesión del uso de patentes, diseños y modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de programas de computadora, de equipos comerciales, industriales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, así como por la prestación de servicios de asistencia técnica. 

    • 15% del importe bruto de las regalías en los demás casos.

    E) Se establece que las ganancias obtenidas por un residente de un Estado por la enajenación de acciones u otros derechos de participación cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 

    Asimismo, señala que adicionalmente a las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o participaciones en el capital o el patrimonio de una sociedad residente de un Estado Contratante, distintas de las mencionadas en el párrafo anterior; pueden someterse a imposición en este Estado. Sin embargo, señala que el impuesto así exigido no podrá exceder del: 

    • 10% de la ganancia cuando se trate de una participación directa en el capital de al menos el 25%. 

    • 15% de la ganancia en los demás casos. 

    F) Se establece que el patrimonio que posea un residente de un Estado Contratante situado en el otro Estado Contratante, puede someterse a imposición en ambos Estados. 

    G) Las Autoridades Competentes de los Estados Contratante intercambiarán la información que previsiblemente sea relevante para aplicar lo dispuesto en el presente Acuerdo o para la administración o ejecución del derecho interno, relativa a los impuestos de cualquier naturaleza y denominación establecidos por los Estados Contratantes. 

    Asimismo señala que cualquier información recibida de acuerdo al párrafo anterior por un Estado Contratante será mantenida secreta al igual que la información obtenida con base en el derecho interno de ese Estado y sólo se revelará a las personas o autoridades (incluidos tribunales y órganos administrativos) encargadas de la determinación o recaudación de los impuestos, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la vigilancia de todo lo anterior. 

    H) En el caso de México, las disposiciones del Acuerdo aplicarán en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las montos pagados a partir del 1° de enero de 2018 y, respecto a otros impuestos sobre la renta y el patrimonio, en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del 1° de enero de 2018. 

    I) Finalmente, el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta Provenientes de la Operación de Buques y Aeronaves en el Transporte Internacional, firmado en la Ciudad de México, el 26 de noviembre de 1997, quedará terminado de forma definitiva a partir del momento en que el presente Acuerdo resulte aplicable. 

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera. 

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:

    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500 

    Oficina Monterrey 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500  

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480

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