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El 06 de enero de 2022, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021. Dichos Anexos estarán vigentes hasta en tanto no se publiquen los correspondientes a las RGCE para 2023.
Los anexos indicados anteriormente son los siguientes:
Anexo 3: Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico.
Anexo 4: Horario de las aduanas.
Anexo 5: Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.
Anexo 6: Criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial.
Anexo 7: Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.
Anexo 8: Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.
Anexo 9: Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley.
Anexo 10: Sectores específicos.
Anexo 11: Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.23.
Anexo 12: Mercancías por las que procede su exportación temporal.
Anexo 14: Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.
Anexo 15: Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.
Anexo 16: Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.
Anexo 17: Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
Anexo 18: Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal.
Anexo 19: Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de la presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Mario Echagaray