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Anexos de las RGCE para 2022

06 ene 2022

Anexos de las RGCE para 2022

El 06 de enero de 2022, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021. Dichos Anexos estarán vigentes hasta en tanto no se publiquen los correspondientes a las RGCE para 2023.

Los anexos indicados anteriormente son los siguientes:

Anexo 3: Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico.

Anexo 4: Horario de las aduanas.

Anexo 5: Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.

Anexo 6: Criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial.

Anexo 7: Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.

Anexo 8: Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.

Anexo 9: Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley.

Anexo 10: Sectores específicos.

Anexo 11: Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.23.

Anexo 12: Mercancías por las que procede su exportación temporal.

Anexo 14: Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.

Anexo 15: Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.

Anexo 16: Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.

Anexo 17: Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.

Anexo 18: Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal.

Anexo 19: Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de la presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.

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En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

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Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

Tijuana

Luis Fernando Acosta 

Luis.F.Acosta@mx.gt.com 

 

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