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    Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

    02 jun 2016

    Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Grant Thornton Mexico

    El pasado 1° de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (en adelante LFZEE), la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. 

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales algunos aspectos importantes de dicha Ley, por lo que no se incluye un análisis profundo de la misma. 

    Objeto de la Ley 

    La LFZEE tiene por objeto regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible con la finalidad de reducir la pobreza, permitir la provisión de servicios básicos y expandir las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población. 

    Sujetos 

    Son sujetos de la LFZEE, las personas físicas o morales que operen en las Zonas Económicas Especiales como administradores integrales o inversionistas, quienes podrán recibir beneficios fiscales, aduanales y financieros, así como facilidades administrativas e infraestructura competitiva, entre otras condiciones especiales. 

    Uso de los beneficios 

    Los beneficios e incentivos que se otorguen deberán fomentar la generación de empleos permanentes, el ascenso industrial, el crecimiento de la productividad del trabajo e inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico de la Zona y su área de influencia. 

    Principales definiciones que contempla la LFZEE 

    Administrador Integral: La persona moral o entidad paraestatal que, con base en un permiso o asignación, funge como desarrollador-operador de la Zona y tendrá a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo servicios públicos y privados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes. 

    Área de Influencia: Las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos, financieros, turísticos, de desarrollo de software, entre otros, que sean complementarios a las actividades económicas de la Zona. 

    Inversionista: La empresa de la Zona, nacional o extranjera, autorizada para realizar actividades económicas productivas en la misma. 

    Permiso: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) otorga a una sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana, el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona, en calidad de permisionario, de conformidad con lo dispuesto en la LFZEE, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

    Zona: La Zona Económica Especial, área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, en la cual se podrán realizar, de manera enunciativa y no limitativa, actividades de manufactura, agroindustria, procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; la prestación de servicios de soporte a dichas actividades como servicios logísticos, financieros, informáticos, profesionales, técnicos, así como la introducción de mercancías. 

    Determinación de las Zonas 

    El Ejecutivo Federal, mediante decreto, emitirá la declaratoria de la Zona. Dicho decreto será publicado en el DOF y contendrá, entre otros: 

    • La delimitación geográfica precisa de la Zona en su modalidad unitaria, o bien, el polígono territorial donde podrán establecerse secciones.
    • Las facilidades administrativas y los incentivos fiscales, aduaneros y económicos, entre otros, que se otorgarán exclusivamente en la Zona.
    • Los demás requisitos que establezca el Reglamento de la LFZEE.

    Incentivos y facilidades 

    El Ejecutivo Federal, mediante el decreto, deberá dar a conocer lo siguiente: 

    • Establecer los beneficios fiscales en materia de contribuciones necesarios para impulsar el establecimiento y desarrollo de la Zona.
    • Que los beneficios serán temporales.
    • En su caso, el monto de la desgravación o descuentos de las contribuciones se otorgarán de manera decreciente en el tiempo.
    • Establecer las medidas relacionadas con su forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales.

    a)  Impuesto al Valor Agregado 

    Los beneficios en materia del impuesto al valor agregado (IVA) son los siguientes: 

    • Tasa del 0% a la introducción de bienes en dichas Zonas, así como el aprovechamiento en dichas Zonas de servicios, llevados a cabo por empresas residentes en México.
    • No afectos al IVA a la importación de bienes que se introduzcan a las Zonas.
    • Tasa del 16% a la extracción de bienes de las Zonas para introducirse al resto del país.
    • No tendrá efecto alguno en el IVA la exportación de bienes extraídos de las Zonas.
    • Actividades que se realicen al interior de las Zonas no se considerarán afectas al pago del IVA y las empresas que las realicen no se considerarán contribuyentes de dicho impuesto, por dichas actividades. 

    b)  Impuesto sobre la Renta 

    Los beneficios en materia del impuesto sobre la renta (ISR) deberán: 

    • Promover la inversión productiva.
    • Formación de capital humano.
    • Capacitación de los trabajadores, para impulsar la generación de empleo de alto valor agregado.
    • Elevación de las remuneraciones de los trabajadores empleados en las Zonas. 

    c)  Régimen aduanero 

    El Ejecutivo Federal creará un régimen aduanero de las Zonas, para regular la introducción y extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, asimismo que establezca facilidades, requisitos y controles para la introducción y extracción de mercancías y realización de las actividades al interior de las Zonas. 

    El régimen estará sujeto a lo previsto en la Ley Aduanera y buscará impulsar el desarrollo, operación y funcionamiento de las Zonas. 

    Para efectos de lo anterior, se considerarán las mejores prácticas internacionales y la realidad nacional, tales como: 

    • Procedimientos expeditos para destinar mercancías al régimen aduanero.
    • Que los impuestos al comercio exterior se paguen al extraer las mercancías de la Zona.
    • Se pueda optar por la menor incidencia arancelaria en función de la cuota aplicable a los insumos o a las mercancías después de haberse sometido a procesos de elaboración, transformación o reparación al interior de la Zona, según corresponda. 

    Duración de los beneficios 

    Los beneficios que otorgue el Ejecutivo Federal deberán tener como mínimo una duración de ocho años. Durante su vigencia no podrán modificarse dichos beneficios en perjuicio de los contribuyentes respectivos. 

    Ventanilla única 

    Cada Zona contará con una Ventanilla Única para simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar la Zona; realizar actividades económicas productivas en la misma, o instalar y operar empresas en el Área de Influencia, dichos trámites se podrán llevar a cabo de manera presencial o vía electrónica. 

    Impacto social y ambiental 

    Las Zonas atenderán los principios de sostenibilidad, progresividad y respeto de los derechos humanos de las personas, comunidades y pueblos de las Áreas de Influencia. 

    Para efectos de la resolución técnica previa que determine la viabilidad del establecimiento y desarrollo de una Zona, la SHCP, con la participación que corresponda a las secretarías de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las demás dependencias y entidades paraestatales competentes, las entidades federativas y los municipios correspondientes, así como expertos independientes, realizará una Evaluación Estratégica sobre la situación e impacto sociales y ambientales respecto de la Zona y su Área de Influencia. 

    Permisos 

    Para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de una Zona, se requerirá permiso o asignación, según sea el caso, que otorgue la SHCP. 

    La SHCP podrá otorgar permisos hasta por un periodo de 40 años y podrán ser prorrogados hasta por otro período igual, siempre y cuando se hayan cumplido con las obligaciones establecidas en dicho permiso, incluyendo el cumplimiento de los estándares de los servicios públicos y privados. 

    Infracciones y sanciones 

    Los Administradores Integrales e Inversionistas que incumplan lo previsto en los permisos, asignaciones o autorizaciones respectivas, además de la revocación o cancelación de los mismos, responderán por los daños y perjuicios que hayan ocasionado y podrán ser sancionados en los términos que prevean las leyes aplicables, por el incumplimiento en que hayan incurrido respecto a las concesiones o demás autorizaciones que, en su caso, les hayan sido otorgadas. 

    Emisión del Reglamento 

    El Ejecutivo Federal, en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del Decreto en el cual se expide la LFZEE, emitirá el Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales. 

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal y Comercio Exterior se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera. 

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:

    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500


    Oficina Monterrey 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Oficina Guadalajara 

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480

    Oficina Puerto Vallarta 

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297


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