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    3. Reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

    Reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

    27 jun. 2018

    Reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

    Alerta 20. 2018

    El pasado 25 de junio del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (el Decreto), mismo que entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación. 

    En este sentido, cabe recordar que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), faculta a la autoridad a presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes, cuando el contribuyente que los emite no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren como no localizados. 

    Para tales efectos, la autoridad notificará a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación, para que éstos puedan manifestar lo que a su derecho convenga, y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar la presunción, dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la última de las notificaciones efectuadas. 

    Cabe señalar que dentro de las modificaciones efectuadas al citado precepto, es que los contribuyentes podrán solicitar por única ocasión, una prórroga de 5 días para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud se efectúe dentro de los 15 días iniciales. La prórroga se entenderá concedida sin que exista pronunciamiento por parte de la autoridad, y se computará a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo inicial. 

    De igual forma, se modifica el procedimiento relativo a la publicación de aquellos contribuyentes que no hayan desvirtuado la presunción, para quedar de la siguiente forma: 

    • Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de 50 días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución, a través de buzón tributario. 

    • Dentro de los primeros 20 días de este plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional, que deberá proporcionarse dentro de los 10 días posteriores a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento. En este caso, el plazo de los 50 días se suspenderá y se reanudará el día siguiente a aquél en que venza el mencionado plazo de 10 días. 

    • Asimismo, se publicará en el DOF y en el SAT un listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación de operaciones inexistentes. En ningún caso se publicará el listado antes de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución. 

    Adicionalmente, se establece en el artículo 69-B del CFF que la autoridad también publicará trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución de la autoridad, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente. 

    Es importante señalar que si la autoridad no notifica la resolución correspondiente dentro del plazo de 50 días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento. 

    Mediante disposición transitoria, se especifica que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las normas jurídicas vigentes en el momento de su inicio. 

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

    Oficina México y Monterrey

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500 

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

    Oficina Ciudad Juárez 

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    Oficina Aguascalientes 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480  

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