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Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, 2da versión anticipada
01 abr. 2020- Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, 2da versión anticipada
Alerta 20. 2020
El 31 de marzo de 2020 se publicó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (en adelante 1ª RMRMF 2da versión anticipada) y sus Anexos 1-A, 5, 7, 9, 14 y 23, los cuales entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Es importante mencionar que en términos de la regla 1.8., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, advirtiendo que dichos beneficios serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos. Derivado de lo anterior y debido a su importancia, a continuación, se da a conocer su contenido.
Prórroga para la habilitación del buzón tributario
La RMF para 2020 establecía que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), la habilitación del buzón tributario, el registro y actualización de los medios de contacto, sería aplicable para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de abril de 2020.
A través de la 1ª RMRMF 2da versión anticipada, se establece una prórroga en dichas fechas, modificándose, para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Fiscal, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda al respecto; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Oficina México
Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 54246500
Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55) 54246500
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