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Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021

10 may 2021

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021

El pasado 3 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (en adelante 1ª RMRMF), dicha resolución entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo ciertas reglas que serán aplicables de conformidad con los Artículos Transitorios que establece la misma.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de esta 1ª RMRMF, por lo que no incluye un análisis profundo de sus reglas y en cada caso se deberán revisarse los efectos específicos y sus consecuencias.

Es importante mencionar que en la 1ª RMRMF para 2021 se publicaron todas las reglas que se dieron a conocer en alertas previas; sin embargo, a continuación, destacamos las siguientes:

Constancia de residencia fiscal

La constancia de residencia fiscal en México se solicitará en términos de la ficha de trámite 6/CFF " Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales", contenida en el Anexo 1-A.

Procedimiento que deben observar los donatarios a fin de comprobar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

Para los efectos de los artículos 80, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 184, fracción I y último párrafo de su Reglamento, los ejecutores del gasto, previo a otorgar un donativo, deberán solicitar a los donatarios que les presenten un documento vigente generado por el SAT, en el que se emita la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los donatarios que deseen ser beneficiarios de donativos otorgados por ejecutores del gasto deberán solicitar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales conforme a lo dispuesto por la regla 2.1.39.

Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

Se prevé que los contribuyentes que deban presentar declaración anual del ISR por el ejercicio 2020 y les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que la citada declaración la presenten a más tardar el 31 de mayo de 2021 y, el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo. De no cumplir con esta condición no podrá acceder al beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.

Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur

Las personas físicas o morales que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA deberán presentar un aviso en términos de la ficha de trámite 3/DEC-12 "Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur", contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el referido estímulo fiscal deberán presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-12 "Aviso para dar de baja el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur", contenida en el Anexo 1-A.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Fiscal se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier inquietud sobre el Acuerdo antes mencionado; así como en cualquier otro asunto relacionado en materia Fiscal.

Contáctenos

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Ciudad de México

Santos Briz 

Santos.Briz@mx.gt.com 

T (52 55) 54246500 

 

Pedro Zugarramurdi 

Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com 

T (52 55) 54246500

 

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

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Monterrey

Orlando Trujillo 

Orlando.I.Trujillo@mx.gt.com 

T (52 81) 8335 7536  

Guadalajara

Mario Rizo 

Mario.Rizo@mx.gt.com 

T (52 33) 38174480 

 

Daniel Santiago

Daniel.Santiago@mx.gt.com

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