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Séptimo Protocolo al Acuerdo de Complementación Económica No. 55

05 abr 2022

Séptimo Protocolo al Acuerdo de Complementación Económica No. 55.

El 05 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el " Acuerdo por el que se da a conocer el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.” (el Acuerdo), el cual entrará en vigor el día de su publicación.

Toda vez que es necesario sentar las bases para el establecimiento del libre comercio en el sector automotor, así como promover la integración y complementación productiva de dicho sector, el día 27 de septiembre de 2002, México, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55).

El día 18 de marzo de 2022, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del ACE 55, mediante el cual pactaron establecer cuotas de importación por un periodo establecido del 19 de marzo de 2022 y hasta el 18 de marzo de 2025, para los automóviles pesados, entre los que se encuentran los camiones, camiones-tractores y chasis con motor y cabina, de peso total con carga máxima superior a 8.845 kg.

Derivado de lo anterior, mediante el citado Acuerdo se determina que, las Partes otorgarán de forma recíproca, por un período de tres años, arancel cero a las cuotas de importación anuales.

Asimismo, se indica que aquellos productos automotores nuevos se considerarán como originarios cuando, como resultado de un proceso de producción llevado a cabo íntegramente en el territorio de cualquiera de las Partes, el Índice de Contenido Regional sea, de por lo menos 20%.

En ese sentido, establece que las Partes se comprometen a monitorear semestralmente la aplicación de las disposiciones contenidas en este Protocolo con el fin de perfeccionar su funcionamiento.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.

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Mario.Echagaray@mx.gt.com 

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Luis.F.Acosta@mx.gt.com 

 

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