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Disposiciones para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas
24 may 2021Disposiciones para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas (en adelante el Acuerdo), el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de este Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo de su contenido y en cada caso se deberán revisarse los efectos específicos y sus consecuencias.
A continuación, se dan a conocer los temas que consideramos más relevantes de dicho Acuerdo:
Objeto
Este Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de éstos.
El registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial.
Registro
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx en la que solicitarán el registro y tendrán que cumplir con ciertos requisitos y requerimientos.
Pronunciamiento y aviso de registro
La Secretaría deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción del registro a través de la Plataforma, para la cual, se generará un folio de ingreso, con el que el solicitante podrá dar seguimiento.
Una vez realizado el análisis de la documentación, así como el cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos contemplados en el Acuerdo, la Secretaría emitirá el aviso de registro correspondiente, el cual se hará del conocimiento al solicitante a través de los medios de comunicación previamente establecidos.
Vigencia y renovación
El registro tendrá una vigencia de tres años y será imprescindible para que la contratista pueda prestar sus servicios conforme a las disposiciones jurídicas. Una vez terminado este periodo, la persona física o moral deberá de tramitar la renovación de su registro a través de la plataforma informática.
Este trámite deberán iniciarlo dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.
De la negativa y cancelación
La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá negar o cancelar el registro en cualquier momento cuando se presente alguno de los supuestos mencionados en el Acuerdo.
Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.
En caso de requerir más información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
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