Alerta 22. 2017
El día 27 de junio de 2017, fue publicada de manera anticipada, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos 1-A, 10, 21 Y 22 (RMRGCE 2017), la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales
Se adiciona como beneficio para las compañías que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en cualquiera de sus rubros, la opción de utilizar como métodos de transporte el peatonal y otros medios (claves 12 y 99, respectivamente del Apéndice 3, del Anexo 22 de las RGCE 2017), para efectuar transferencias virtuales, siempre que no sea indispensable el uso del transporte carretero o ferroviario para el traslado de las mercancías.
Padrón de Importadores de Sectores Específicos
A través de la RMRGCE 2017, se adiciona el beneficio para las compañías que cuenten con autorización de depósito fiscal para la industria automotriz la inscripción inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, Sector 16 “Automotriz”, siempre que acompañen a la solicitud, copia de dicha autorización o prórroga correspondiente.
Adicionalmente, se establece que no estarán obligados a la inscripción en el sector antes señalado, quienes pretendan realizar las siguientes importaciones de vehículos:
- Especiales o adaptados que sean para su uso personal de personas discapacitadas.
- En franquicia diplomática.
- Importación temporal.
- Vehículos nuevos importados por personas físicas.
- Los importados por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, la Secretaría de Gobernación y de los Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia de los Estados, SAT o Administración General de Aduanas.
- Definitiva de un vehículo usado en un periodo de 12 meses, ya sea persona física o moral.
- Definitiva a la franja o región fronteriza por empresas registradas en la Secretaría de Economía para su desmantelamiento.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda para el correcto cumplimiento de la disposición, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia.
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