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Modificación de los Anexos 7, 10, 22, 23 y 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.
16 abr 2020Modificación de los Anexos 7, 10, 22, 23 y 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.
Alerta 22. 2020
El 15 de abril de 2020, fue publicada de manera anticipada en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la modificación a los Anexos 7 “Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI”, 10 ”Sectores y fracciones arancelarias”, 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”, 23 “Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos” y 27 “Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA”, de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020.
Las modificaciones en comento estarán vigentes desde el momento en que se publicaron en el portal del SAT.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicha modificación, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Derivado de los cambios a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y con la finalidad de que exista concordancia entre las disposiciones aduaneras se eliminaron y adicionaron en los Anexos 7, 10, 22 y 23 de las RGCE 2020, ciertas fracciones arancelarias que corresponden a diversos sectores.
Respecto del Anexo 22, se modifica el apéndice 14 “términos de facturación”, en donde se elimina el incoterm DAT (entregada en terminal), y se adiciona el DPU (entregada y descargada en el lugar acordado), lo anterior debido a la publicación de los nuevos términos comerciales emitidos por la Cámara de Comercio Internacional en septiembre de 2019, cuya entrada en vigor fue el 1ro de enero de 2020.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda respecto de lo antes señalado, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
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