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El 27 de mayo de 2021, fue publicada en la página del Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, misma que entrará en vigor el día siguiente de su publicación, salvo algunas excepciones previstas en la misma.
Como recordarán, a través de nuestra alerta número 23, hicimos de su conocimiento sobre la publicación anticipada de la Resolución en comento, por lo que a través de la presente, les informamos que el día de hoy se publicó la versión definitiva en el DOF, misma que no sufrió cambios respecto de la versión anticipada.
Por lo que los cambios referentes a la Manifestación de Valor entrarán en vigor, a los 90 días siguientes a que se dé a conocer el Formato de dicho documento en la página de la Ventanilla Digital.
En relación con la derogación de la regla que permitía la enajenación por residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX a dicha empresa, sin causar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al considerarse como efectuada en el extranjero, será aplicable dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación en el DOF, es decir, el 8 de julio de 2021.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichas Reglas, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de las RGCE 2020 señaladas en este documento; así como, en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:
Si requiere mayor información respecto a este tema, por favor contacte a nuestros expertos.
Mario Echagaray
T (52 55) 54246500
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Mario Rizo
T (52 33) 38174480
Daniel Santiago
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Luis Fernando Acosta
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Rafael Rubí
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