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    Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

    06 jul. 2016

    Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales - Grant Thornton Mexico

    El pasado 30 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (en adelante RLFZEE), el cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. 

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales algunos aspectos importantes de dicho Reglamento, por lo que no se incluye un análisis profundo del mismo. 

    De una manera general, el contenido del RLFZEE incluye aquellos lineamientos que el Administrador Integral e Inversionista deben cumplir a efecto de poder operar en alguna Zona. 

    Objeto del Reglamento

    El RLFZEE tiene por objeto reglamentar la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (LFZEE) en materia de planeación, promoción, establecimiento, operación, supervisión y verificación de las Zonas Económicas Especiales para impulsar el desarrollo de actividades económicas en las Entidades Federativas y Municipios más rezagados del país en el desarrollo social, que permita incrementar la inversión, productividad, competitividad, empleo y mejor distribución del ingreso entre la población.

    Zonas Económicas Especiales (Zonas)

    Las Zonas se ubicarán en las áreas geográficas que reúnan los requisitos que la LFZEE establece y se sujetarán a un régimen especial previsto en la misma.

    Responsables de las Zonas

    La construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de las Zonas estarán a cargo del sector privado o, en su caso, del sector público, en bienes inmuebles del dominio público de la Federación o en inmuebles de propiedad privada.

    Principales consideraciones

    Las actividades que se podrán realizar en las Zonas necesarias para el cumplimiento del objeto de la LFZEE, entre otras, son las de manufactura, agroindustria, procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; prestación de servicios de soporte a las actividades económicas como servicios logísticos, financieros, informáticos y profesionales, así como la introducción de mercancías para tales efectos.

    Incentivos y facilidades

    El Ejecutivo Federal, mediante Dictamen, dará a conocer las 10 Entidades Federativas con mayor rezago en desarrollo social en las cuales se establecerán las Zonas.

    Una vez que el Dictamen haya sido aprobado por la Comisión Intersecretarial, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pondrá a consideración del Titular del Ejecutivo Federal, el Decreto de Declaratoria de la Zona, el cual será publicado en el DOF y contendrá entre otros puntos, las facilidades administrativas y los beneficios fiscales, aduaneros y financieros que se otorgarán exclusivamente a la Zona, así como la fecha a partir de la cual iniciará operaciones la Zona.

    Cabe señalar que para el establecimiento de los beneficios e incentivos, la SHCP considerará, entre otros elementos, la valoración, en términos monetarios, de los costos y beneficios asociados directa e indirectamente a la ejecución y operación de la Zona, y la conveniencia de los beneficios e incentivos respecto a su temporalidad y modalidad.

    Régimen aduanero en las Zonas

    De igual forma, a través del Decreto de Declaratoria de la Zona, el Ejecutivo Federal establecerá las condiciones específicas aplicables a los regímenes de introducción y salida de mercancías de la Zona, debiendo asegurarse que las normas, trámites, procedimientos y formalidades aduanales correspondientes, se apliquen de conformidad con las disposiciones aduaneras, los instrumentos internacionales y las mejores prácticas en la materia.

    Ventanilla Única

    Cada Zona contará con una Ventanilla Única para simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar la Zona; realizar actividades económicas productivas en la misma, o instalar y operar empresas en el Área de Influencia.

    Consejo Técnico

    Cada Zona contará con un Consejo Técnico multidisciplinario y con autonomía en sus funciones, que fungirá como una instancia intermedia entre la Autoridad Federal y el Administrador Integral para efectos del seguimiento permanente a la operación de la Zona y el desarrollo del Área de Influencia y la evaluación de su desempeño.

    Inversión extranjera

    Las personas de nacionalidad extranjera podrán participar como Inversionistas, o en cualquier proporción en el capital social de las sociedades mexicanas que actúen como Administradores Integrales o Inversionistas, salvo que realicen actividades económicas específicas que se encuentren limitadas en términos de la Ley de Inversión Extranjera.

    En términos de los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, los titulares de un Permiso o Autorización que tengan el carácter de inversionistas conforme a los mismos, tendrán derecho a recibir trato nacional, trato de nación más favorecida y demás protecciones que resulten aplicables.

    De igual forma se establece que las personas morales oficiales extranjeras, tales como fondos, entidades gubernamentales de fomento, entre otros, podrán participar como socios de las personas morales titulares de los Permisos o Autorizaciones, previa autorización discrecional de la Autoridad Federal, siempre que no ejerzan funciones de autoridad en su país de origen, y sus órganos de decisión operan de manera independiente al gobierno extranjero de que se trate.

    Transparencia

    El Ejecutivo Federal incluirá anualmente en el Presupuesto de Gastos Fiscales, en los términos de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, un apartado específico relativo a los beneficios e incentivos fiscales establecidos en cada Zona, señalando, en su caso, los beneficios sociales y económicos asociados a dichos beneficios e incentivos fiscales.

    La Autoridad Federal enviará a más tardar el 15 de mayo de cada año, un informe al Congreso de la Unión sobre la operación de cada Zona, así como los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social del Área de Influencia correspondiente.

    Multas

    Las infracciones a la LFZEE y al RLFZEE serán sancionadas por la Autoridad Federal, estableciendo los montos según la infracción que se cometa.

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal y de Comercio Exterior se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:


    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500


    Oficina Monterrey 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Oficina Guadalajara 

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480

    Oficina Puerto Vallarta 

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297


    Oficina Querétaro

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 442) 229 1543


    Oficina Tijuana

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050


    Oficina Ciudad Juárez

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480

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