El pasado 12 de octubre de 2022 el Senado de la república aprobó el Instrumento Multilateral para la implementación de las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (MLI) con la finalidad de culminar el proceso de legislación el 22 de noviembre de 2022.
Con fecha 15 de marzo de 2023, México depositó el quinto instrumento de ratificación ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”), dando lugar a que con fecha 19 de junio de 2023 sea publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que se establece que la entrada en vigor del MLI será el 1 de julio de 2023.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes del DECRETO por lo que no incluye un análisis profundo de sus artículos y en su caso, se deberán revisar los efectos específicos y las consecuencias que el Instrumento Multilateral pudiera afectar a las entidades.
Dentro de los aspectos más relevantes que incluye el MLI se destaca la inclusión de un preámbulo a los Acuerdos Fiscales Comprendidos (acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta) establecido en el artículo 6 “Objeto de los Acuerdos Fiscales Comprendidos”; así como, el artículo 7 “Impedir la Utilización Abusiva de los Tratados”.
En consecuencia, aquellos contribuyentes residentes en México y residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en México deberán valorar los efectos en sus transacciones y estructuras vigentes y futuras considerando lo dispuesto por el MLI, de forma tal que será necesario realizar el análisis correspondiente en cada caso.
Por otra parte, el artículo 35 “Surtimiento de Efectos”, establece que por lo que respecta a los impuestos retenidos, el Decreto surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024.
A través de este Decreto, México se compromete a aceptar las disposiciones incluidas en el MLI, por lo que las disposiciones relativas a la retención de impuestos sobre ingresos de fuente mexicana, así como los impuestos recaudados por México cuando no se aplique retención, se verán afectadas.
Derivado de todo lo anterior, sugerimos que las transacciones que se lleven a cabo a partir de ahora, que impliquen la aplicación de un tratado para evitar la doble imposición en materia de impuesto sobre la renta, deberán analizarse en conjunto las disposiciones incluidas en el MLI con la finalidad de evitar contingencias futuras.
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