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Acuerdo de Alcance Parcial entre México y Paraguay

03 jun 2021

Acuerdo de Alcance Parcial entre México y Paraguay

El día 03 de junio de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se abroga el diverso que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2000” (el Decreto), y el “Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay” (el Acuerdo), mismos que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Como recordarán, el 31 de mayo de 1993, fue suscrito el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 (Acuerdo de Alcance Parcial No. 38) entre México y Paraguay, el cual establece diversas preferencias arancelarias aplicables a la importación de los productos originarios de sus respectivos territorios.

Toda vez que el gobierno mexicano adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se realizaron modificaciones a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) creándose y suprimiéndose fracciones arancelarias.

Derivado de lo anterior el Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, no refleja las obligaciones asumidas por México, por lo que mediante el citado Decreto se abrogan las bases arancelarias del Acuerdo celebrado entre México y Paraguay.

Ahora bien, mediante el Acuerdo se dan a conocer los productos que podrán gozar de preferencia arancelaria, así como las tasas que les serán aplicables tratándose de bienes originarios de conformidad con el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38.

De igual manera, se precisa que dichas mercancías deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que le resulten aplicables de acuerdo con las disposiciones aduaneras.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Decreto y Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de la presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.

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