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Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020

07 jun 2021

Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020

El 04 de junio de 2021, fue publicada en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la versión anticipada de la “Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, y su Anexo 3, dicha Resolución entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), salvo algunas excepciones previstas en la misma.

A través de la Resolución en comento se especifica que el dispositivo tecnológico, a través del cual se realizará la presentación ante la aduana del pedimento, pedimento parte II o aviso consolidado será el gafete electrónico, para lo cual se estará a lo siguiente:

  • Se precisan los datos que deberán de transmitirse al Sistema Electrónico Aduanero (SEA), para el despacho aduanero, y como resultado de esto se obtendrá un número de integración. Asimismo, como consecuencia de dicha transmisión, en el portal del SAT, se podrá obtener como medio de control, el “Documento de operación para Despacho Aduanero”.
  • La aplicación mediante la cual se consignará el número de integración con el dispositivo tecnológico será “Activa NI”, y se entenderá que la información contenida en la transmisión es declarada según el usuario y contraseña que se ingrese (importador, exportador, agente o agencia aduanal).
  • Los agentes, agencias aduanales y/o apoderados aduanales, así como importadores o exportadores estarán obligados a consignar en el gafete electrónico la información del pedimento, el número de integración y folio fiscal del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), así como el complemento de este último (Carta Porte).
  • Las mercancías que deberán ser presentadas a través del gafete electrónico para su despacho, ante el mecanismo de selección automatizada, serán aquellas que se efectúan en las aduanas o secciones aduaneras listadas en el Anexo 3 “Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico”.
  • En aquellos casos en los que no se deba presentar el gafete electrónico y no se entregue el “Documento de operación para despacho aduanero”, se deberá proporcionar la “Relación de documentos”, la impresión de la “Forma Simplificada de pedimento” o impresiones del “Formato de Aviso Consolidado”.
  • Se adiciona que será necesario declarar en el portal del SAT el folio fiscal del CFDI y su complemento, para poder realizar el despacho de la mercancía sin la presentación de la “Relación de documentos”, impresión de pedimentos, avisos o copias simples; generándose para dichos efectos el “Documento de operación para despacho aduanero”, que contendrá el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code).

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de la presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.

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