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El 11 de junio de 2021, fue publicada en la página del Diario Oficial de la Federación (DOF), la “Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020”, y su Anexo 3, dicha Resolución entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación, es decir el 23 de julio, salvo algunas excepciones previstas en la misma.
Como recordarán, a través de la Alerta número 27 , les comentamos sobre los aspectos más relevantes de dicha Resolución.
No obstante, la publicación presenta algunos ajustes respecto de la versión anticipada, principalmente por lo que se refiere a la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado, toda vez que, a través de la Resolución en comento, se especifican las mercancías que podrán ser sujetas de dicha autorización.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de la presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.
Si requiere mayor información respecto a este tema, por favor contacte a nuestros expertos.
Mario Echagaray
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