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Decreto PROSEC, IGI Región Fronteriza y Franja Fronteriza Norte e IMMEX
28 jul. 2016- Decreto PROSEC, IGI Región Fronteriza y Franja Fronteriza Norte e IMMEX - Grant Thornton Mexico
El día 28 de julio de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación (IGI) para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) mismo que entrará en vigor el 29 de julio de 2016.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de los Decretos, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Derivado de la publicación en el DOF el pasado 10 de mayo del año en curso, del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto TIGIE), mediante el cual se adicionaron y suprimieron diversas fracciones arancelarias correspondientes a los sectores del calzado, textil y de la confección, aplicables a partir del 1 de junio de 2016, se realizan los siguientes cambios:
DECRETO PROSEC
Se adicionan las fracciones arancelarias creadas a través del Decreto TIGIE, para que los productores que cuentan con autorización para operar bajo los siguientes programas, apliquen el IGI que les corresponda en los productos importados que serán empleados en su producción:
- Programa de la Industria del Calzado.
- Programa de la Industria del Mueble.
- Programa de la Industria Textil y de la Confección.
Por otro lado, se eliminan las fracciones suprimidas mediante el Decreto TIGIE, aplicables para los Programas antes señalados.
Decreto IMMEX
En relación al Decreto IMMEX, se actualizan las fracciones arancelarias del Apartado C de su Anexo II, relacionado a las mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al amparo de dicho Decreto, considerando las modificaciones al Decreto TIGIE.
Decreto IGI Región fronteriza y franja fronteriza norte
Con respecto al Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, se adicionan las fracciones arancelarias creadas mediante los Decretos TIGIE publicados en el DOF el 10 de mayo del año en curso y el pasado 6 de enero de 2016. Las fracciones arancelarias adicionadas en esta última fecha corresponden a la industria del plástico y de la madera, para que quienes cuenten con registro como empresa de la frontera a la franja fronteriza norte y a la región fronteriza cuenten con una tasa del 0% al 5% del impuesto antes mencionado.
Adicionalmente se eliminan las fracciones arancelarias suprimidas en los Decretos TIGIE antes mencionados.
Por otro lado, se señala que el Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, es aplicable a partir del 18 de enero de 2016 para el sector calzado y del 1 de junio de 2016 los demás sectores.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de los Decretos señalados en este documento; así como, en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Oficina México
Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 54246500
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