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    3. Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

    Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

    27 jul 2017

    Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017

    Alerta 28. 2017

    El 18 de julio de 2017 se publicó en la página del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (en adelante la 2ª  RMRMF), la cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo ciertas reglas y Anexos que serán aplicables de conformidad con los Artículos Transitorios establecidos en la presente Resolución. 

    Buzón tributario y mecanismos de comunicación 

    Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán habilitar y llevar a cabo el registro de los medios de contacto disponibles por la Autoridad, como lo son el correo electrónico y un número telefónico móvil para el envío de mensajes de texto. 

    Cabe mencionar que, en los casos en que los contribuyentes no elijan alguno de esos medios, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación, por lo que la notificación se hará por estrados. 

    RFC del representante legal, socios y accionistas 

    Se señalan los supuestos en los que se tendrá por cumplida la obligación, por parte de los fedatarios públicos, de asentar en las escrituras públicas la clave del RFC del representante legal, socios y accionistas en actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales. 

    CFDI’s emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México 

    Se establece la opción para los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, adjuntar al comprobante emitido por el residente en el extranjero el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que haya efectuado a dicho residente en el extranjero. 

    CFDI por operaciones celebradas ante notario público 

    Cuando las disposiciones legales permitan que los notarios públicos constituyan una sociedad civil, ésta podrá emitir el CFDI correspondiente por las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles, así como los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, siempre que en el mismo se señale en el elemento “Concepto”, atributo “Descripción”, el nombre y la clave del RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación, así como incorporar en dicho CFDI el complemento por cada inmueble enajenado. La sociedad civil que emita el CFDI deberá retener y enterar al SAT el impuesto correspondiente a nombre y por cuenta del notario que celebró la operación. 

    Clave del RFC genérica 

    Se señala que cuando un residente en México preste servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero no obligados a inscribirse en el RFC, en los CFDI de nómina que deben emitir por pagos por concepto de salarios, podrán asentar en el campo “RfcLabora” del elemento o sección del complemento de nómina denominado “SubContratación” la clave genérica de RFC, XAXX010101000. 

    Requisitos en la expedición de CFDI 

    Los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos previstos en el catálogo de formas de pago señalados en el Anexo 20, como lo son: (i) lugar de expedición y (ii) forma en que se realizó el pago, con la opción en este último caso de indicar con la clave 99 “Por definir”, cuando no se haya recibido el pago de la contraprestación; una vez que se reciba el pago o pagos correspondientes, se deberá emitir un CFDI por cada uno de ellos, a los cuales se les incorporará el “Complemento para recepción de pagos”. 

    Para efectos de la emisión de CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse un solo comprobante por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor de comprobante. 

    En caso de contar con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos” que acredite el pago total o parcial de la contraprestación, el CFDI no podrá ser cancelado al momento, por lo que las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, salvo que exista un error en el RFC del receptor, en cuyo caso, podrá ser cancelado siempre y cuando se sustituya y relacione con un nuevo CFDI. 

    Plazo para envío de solicitud de cancelación de un CFDI 

    Se precisa que el receptor del CFDI deberá manifestar a través del buzón tributario, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación del CFDI la aceptación o negación de la cancelación de dicho CFDI, en lugar de 72 horas. 

    Se adicionan los siguientes dos supuestos por los que no se requiere la aceptación del receptor: 

    1. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras y que, para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan un CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
    2. Aquellos emitidos por los integrantes del sistema financiero.

     Pago a plazos

    Se establece que de considerarse procedente la solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido, las autoridades fiscales deberán resolver en un plazo no mayor a 15 días siguientes a la presentación de la solicitud, emitiendo la línea de captura por la totalidad de las parcialidades que se hayan autorizado para que el contribuyente realice el pago de manera mensual y sucesiva. 

    En caso de que el contribuyente no haya realizado el pago de al menos el 20% del monto del crédito fiscal actualizado al momento de solicitar el pago a plazos, la autoridad emitirá la línea de captura para que el contribuyente pague el 20% dentro de los 3 días posteriores a su entrega. 

    Cuando se trate de adeudos auto determinados, se señala que el pago inicial será de al menos el 20% del adeudo fiscal actualizado derivado de la presentación de la declaración que contiene los conceptos e importes a parcializar. 

    Condonación de multas 

    Se establece que cuando la autoridad fiscal determine multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, el porcentaje de condonación se determinará conforme a los procedimientos que establecen las reglas de carácter general, asimismo se señala que el importe de la multa no condonada deberá pagarse dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la condonación. 

    Adicionalmente, se establece el porcentaje de condonación de multas por la aplicación de pérdidas fiscales indebidas, el cual será del 90% aplicable sobre el importe de la multa, siempre y cuando los contribuyentes paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios y la parte de la multa no condonada; asimismo, deberán presentar las declaraciones complementarias correspondientes en un plazo de tres o diez días según corresponda. 

    Opción de disminución de anticipos acumulados en la determinación del pago provisional por la emisión de CFDI 

    Las personas morales que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes que corresponda, así como acumular el monto del anticipo como ingreso en el periodo del pago provisional correspondiente. 

    Adicionalmente, los contribuyentes deberán emitir un CFDI por el monto total del precio o la contraprestación pactada cuando ésta se haya concretado; en cuyo caso, podrán optar por acumular el ingreso en el pago provisional del mes que corresponda, únicamente por la diferencia que resulte entre el monto total de la operación y los ingresos por anticipos ya acumulados. 

    Los contribuyentes que deseen aplicar esta opción, deberán realizar la deducción del costo de lo vendido considerando el total del precio de la contraprestación, una vez que hayan emitido el CFDI por el monto total y acumulado el pago del remanente de cada operación. 

    Cumplimiento de obligaciones de personas morales con fines no lucrativos 

    Cuando las personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos que no hayan mantenido la vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles por omisión en la presentación de la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, podrán cumplir con la obligación omitida, siempre que se cumpla con lo siguiente: 

      - Adjunten a su solicitud de nueva autorización la información omitida correspondiente al o los ejercicios anteriores en los que no cumplió con esta obligación, proporcionando además la información descrita en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

      - Conserven en su domicilio fiscal y pongan a disposición del público en general el soporte documental de la información en comento de los ejercicios anteriores. 

    Ingresos y activos de maquiladoras 

    Se establece que se podrán considerar como ingresos conexos a la operación de maquila, los ingresos que se reciban por concepto de incentivos, apoyos o ayudas de carácter económico, asignados por la Federación, las Entidades Federativas o los Municipios. 

    En caso de obtener ingresos por la enajenación de bienes muebles e inmuebles, la empresa maquiladora deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales, considerando para tal efecto la ficha de trámite 85/ISR “Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila”, contenida en el Anexo 1-A. 

    Adicionalmente, se establece que por los ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenidos de partes no relacionadas, las empresas maquiladoras tendrán un plazo máximo de tres años para concluir esta operación. Dicho plazo empezará a computarse a partir de la fecha de inicio estipulada en el contrato y no podrá prorrogarse por los bienes objeto del mismo, excepto por caso fortuito o fuerza mayor y siempre que cuenten con autorización. Dicha autorización deberá solicitarse conforme a la ficha de trámite 84/ISR “Solicitud de autorización para ampliar el plazo de las operaciones mediante las cuales las empresas maquiladoras obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas”, contenida en el Anexo 1-A. 

    Facilidades administrativas en materia del ISR relativas a la inversión de recursos en el país de sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial 

    Las personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional, que se encuentren vinculadas por tenencia accionaria que detente la sociedad matriz en subsidiarias o sociedades filiales, podrán invertir los recursos retornados al país mediante una persona moral distinta a la que retornó dichos recursos, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: 

      - Que la persona moral que retorne los recursos sea la misma que los llevó al extranjero.

      - Que las inversiones se realicen en los términos del Decreto.

      - Que la persona moral que invierta los recursos sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional y se trate de sociedades filiales o subsidiarias.

      - Se presente el aviso de destino de ingresos retornados al país, informando la clave del RFC de la persona moral que realizará la inversión de los recursos perteneciente a la misma agrupación de empresas, en su carácter de sociedad controlante de la que retornó los recursos o como subsidiaria de la misma.

    Fecha del retorno de los recursos, como base para el cálculo del impuesto 

    Las personas físicas y morales residentes en México, así como las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de las inversiones directas e indirectas, y que a su vez las hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán optar por pagar el impuesto a que están obligados de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 

    Para determinar el monto de los recursos que se retornen al país, se establece la opción de considerar el tipo de cambio de la fecha en que se retornen dichos recursos, en lugar de aplicar el tipo de cambio del día en que se efectúe el pago del impuesto. 

    Inversiones en títulos bancarios estructurados 

    Se establece que las personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, podrán realizar inversiones en territorio nacional a través de títulos bancarios estructurados, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 

      - Que la inversión se realice mediante instituciones de crédito que lleven a cabo la colocación de títulos bancarios estructurados emitidos por instituciones de crédito nacionales.

      - Al vencimiento de la operación no se podrá liquidar una cantidad menor al equivalente en moneda nacional del principal invertido por el contribuyente.

      - Se deberá determinar el rendimiento del título bancario, en función de las variaciones que se observen en los precios de los subyacentes previstos en las “Reglas para la realización de las operaciones derivadas” emitidas por el Banco de México.

      - Los títulos bancarios estructurados no podrán amortizarse ni cancelarse antes de dos años, así mismo no podrá recuperarse el capital invertido antes de dicho plazo.

      - Durante el plazo que dure dicha inversión, no podrán modificarse los términos de los títulos bancarios estructurados. 

    Por su parte el Cuarto Resolutivo de la 2ª RMRMF establece la reforma al Artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF para 2017 publicada el 23 de diciembre de 2016, para quedar como sigue: 

    “Trigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de enero de 2018.” 

    Derivado de lo anterior, las reglas aplicables a la cancelación de los CFDI’s, entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2018. 

    Se establece que la emisión de los CFDI’s en su versión 3.3. entra en vigor a partir del 1° de julio de 2017. 

    No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán seguir emitiendo CFDI’s conforme al Anexo 20 en su versión 3.2., durante el periodo del 1° de julio y hasta el 30 de noviembre de 2017. 

    Asimismo, los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI’s usando la versión 3.3. del Anexo 20, sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo del 1° de julio al 30 de noviembre de 2017. 

    Es importante señalar que, se modifican los siguientes Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017: 

    ‒      Anexo 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, así como las constancias de percepciones y retenciones señaladas en esta RMF.

    ‒      Anexo 1-A, de trámites fiscales.

    ‒      Anexo 3, de los Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales.

    ‒      Anexo 7, que contiene la compilación de criterios normativos.

    ‒      Anexo 9, que contiene la tabla referente al factor de actualización de las deducciones autorizadas.

    ‒      Anexo11, que contiene los catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados, así como sus rectificaciones.

    ‒      Anexo 14, que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

    ‒      Anexo 15, respecto del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

    ‒      Anexo 16, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros, así como los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público en el ejercicio fiscal de 2016, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2016 (SIPRED’2016).

    ‒      Anexo 18, por el que se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general, de conformidad con el artículo 28, fracción I, segundo párrafo del CFF.

    ‒      Anexo 20, que contiene información relacionada a los CFDI.

    ‒      Anexo 23, que contiene la ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.

    ‒      Anexo 25, que contiene el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA y el Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) de dicho Anexo.

    ‒      Anexo 25-Bis, que comprende los siguientes rubros:

    1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables.
    2. Instructivo para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado 1 del presente Anexo

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:


    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500 

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    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

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    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

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