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    3. Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

    Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

    09 ago 2018

    Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

    Alerta 28. 2018

    El pasado 11 de julio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (en adelante la 2ª RMRMF), dicha resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo ciertas reglas que serán aplicables de conformidad con los Artículos Transitorios que establece la misma. 

    A continuación, se dan a conocer los temas que consideramos más relevantes de dicha 2ª RMRMF. 

    Transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero 

    Se establece que las personas morales residentes en México que realicen actividades empresariales en el extranjero y por las mismas se constituya un establecimiento permanente (EP), podrán transmitir la totalidad de los activos y pasivos que conformen el patrimonio afecto a las actividades del EP, a otra persona moral residente en México que forme parte del mismo grupo de sociedades, sin considerar que se realizó la enajenación de los mismos, debiendo obtener la autorización por parte de las autoridades fiscales de conformidad con la ficha de trámite 273/CFF “Solicitud de autorización para transmitir activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero”, dictaminar las operaciones correspondientes por contador público inscrito, así como presentar los dictámenes respectivos conforme a la ficha de trámite 274/CFF “Presentación del dictamen por la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero”. 

    Adicionalmente, se deberán cumplir los siguientes requisitos: 

    1. La transmisión de la totalidad de los activos y pasivos afectos a la actividad del EP deberá originarse por una reestructuración corporativa entre empresas y negociaciones pertenecientes al mismo grupo.
    2. Los activos fijos afectos a la actividad que realice el EP en el extranjero deberán permanecer en propiedad directa de la persona moral del mismo grupo que los adquiera, por un plazo no menor a 3 años a partir de la autorización de transmisión y siempre que dichos activos hayan estado afectos a la actividad por un periodo no menor a 1 año antes de la solicitud. Asimismo, la persona moral adquirente deberá permanecer dentro del grupo los 3 ejercicios siguientes a aquél en el que se emita la autorización.
    3. Las inversiones, inventarios y activos fijos transmitidos tendrán para la sociedad adquirente el mismo saldo pendiente de depreciar y el mismo costo de adquisición que tenían en la sociedad enajenante.
    4. Si la transmisión del patrimonio afecto al EP da lugar al pago del impuesto sobre la renta (ISR) en el extranjero por el ingreso correspondiente a la enajenación del mismo, la sociedad enajenante deberá renunciar expresamente a su acreditamiento en la solicitud correspondiente.
    5. Que la contraprestación que se pague por el patrimonio transmitido consista únicamente en acciones emitidas por la sociedad adquirente del mismo.
    6. Las acciones que emita el adquirente deberán ser equivalentes al valor para efectos contables del patrimonio afecto al EP.
    7. El adquirente considerará un incremento en el capital social equivalente al valor neto del patrimonio adquirido. El incremento deberá protocolizarse ante notario público, haciendo constar en el acta correspondiente, el origen de dicha operación y los datos de la autorización.
    8. Que el EP se ubique en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, un tratado de intercambio de información o un tratado de asistencia en el cobro de créditos fiscales.
    9. Que el EP haya tributado como tal en el país en el que se realizaron las actividades por un periodo no menor a 3 años anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud.
    10. Que el adquirente realice a través del EP las mismas actividades que se realizaban antes de la solicitud de autorización.
    11. El adquirente no podrá aprovechar las pérdidas fiscales pendientes de amortizar que haya sufrido en ejercicios anteriores a la transmisión del patrimonio afecto al EP, contra los ingresos o las ganancias que genere este último.

    Es importante mencionar que cualquier activo fijo que sea enajenado en un plazo menor a 3 años a partir de la autorización de transmisión del patrimonio afecto al EP, tendrá un costo fiscal cero y para su enajenación se considerará el valor de mercado del mismo como ingreso acumulable. 

    Requisitos para la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de renovación del Certificado de e.firma 

    Se establece que se proporcionará el Certificado de e.firma a las personas que lo soliciten, siempre que proporcionen la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general sobre su situación fiscal. 

    En caso de que los solicitantes, no acrediten los datos antes mencionados, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les informará sobre las inconsistencias encontradas, entregando el “Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma”; por su parte, los solicitantes podrán aclarar y exhibir la información faltante de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma”, en un plazo no mayor a 6 días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud del Certificado de e.firma, para lo cual se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad los aspectos siguientes: 

    1. Que el domicilio manifestado en el momento de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) sea considerado domicilio fiscal. 
    2. En caso de no tratarse de un inmueble propio, la relación contractual por virtud de la cual se encuentra en posesión del mismo para el desarrollo de sus actividades. 
    3. Cuando el domicilio coincida con el de otros contribuyentes deberá señalar el tipo de relación existente entre el solicitante y dichos contribuyentes. 
    4. En el caso de personas morales, la relación que tiene el apoderado o representante legal con la persona moral de la cual pretende obtener el Certificado de e.firma. 

    La Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) resolverá la aclaración en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél a que se recibió la misma y, en su caso, se proporcionará el Certificado de e.firma, o bien, se tendrá por no presentada la solicitud. 

    Saldos a favor del ISR personas físicas 

    Se establece que el resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa (Sistema Automático de Devoluciones), se podrá consultar a través del buzón tributario. En el supuesto de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación, podrán consultar dicho resultado en el apartado de “Trámites” disponible en la página de internet del SAT. 

    Asimismo, se establece que los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para que la declaración anual con saldo a favor del ISR se considere dentro de dicho Sistema Automático de Devoluciones y derivado de la presentación de la declaración, no se obtenga la devolución total o parcial de dicho saldo y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” señaladas por la autoridad, podrán solicitar el saldo a favor en comento o su remanente no autorizado a través del Formato Electrónico de Devoluciones vía buzón tributario o el apartado de “Trámites”. 

    Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación 

    Se establece que los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y profesional, a diferencia de los demás contribuyentes, que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, siempre y cuando presenten dichas declaraciones a través de dicho servicio; sin embargo, sí tendrán la obligación de presentar los anexos correspondientes. 

    Requisitos para la solicitud de inscripción en el RFC 

    Se deroga la regla que establecía los requisitos para la solicitud de inscripción ante el RFC, en la cual los solicitantes debían acreditar de forma suficiente información sobre su identidad, domicilio y, en general, sobre su situación fiscal. 

    Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo 

    Los contribuyentes personas morales que lleven a cabo su disolución y liquidación a través del portal www.gob.mx/Tuempresa y proceda con base en la información con que cuente la Secretaría de Economía (SE) y a su vez el SAT verifique que dichas personas se encuentren al corriente con sus obligaciones fiscales, no se encuentren en facultades de comprobación por las autoridades fiscales y hayan indicado en el portal antes mencionado el domicilio fiscal que se encuentra registrado en el SAT, podrán quedar relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación; así como, el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo. 

    Una vez cumplido con lo establecido en el párrafo anterior, el SAT notificará al contribuyente, por medio del buzón tributario, la procedencia de haber quedado relevado o no de presentar el aviso de liquidación y, posteriormente, notificará al contribuyente de haber quedado relevado o no de presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en el que la SE haya avisado al SAT que se realizó la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio. 

    En caso de que las personas morales no decidan concluir su liquidación por medio del portal anteriormente señalado, el SAT considerará que los avisos señalados en el párrafo anterior no fueron presentados y, por tanto, tendrán que acudir a la ADSC y cumplir con la normatividad correspondiente. 

    Cabe señalar que, por medio de disposiciones transitorias, lo anterior es aplicable a partir del 25 de julio de 2018. 

    Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI 

    Se reforma el procedimiento para llevar a cabo la cancelación de CFDI’s, en el cual se omite el envío de la solicitud de cancelación al receptor, pudiéndolo hacer directamente a través de la página de internet del SAT. 

    Cabe señalar que, debido a la modificación anterior, se elimina la obligación de contar con buzón tributario para que el contribuyente receptor del CFDI acepte o niegue la cancelación del mismo. 

    Es importante mencionar que la reforma a la disposición en comento, señala que la cancelación de CFDI’s se podrá llevar a cabo de forma masiva, considerando las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en la página de internet del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los comprobantes. 

    La disposición antes señalada será aplicable a partir del 1° de septiembre de 2018. 

    Dispensa de garantizar el interés fiscal 

    Se prevé que la dispensa de garantizar el interés fiscal no aplicará respecto de adeudos que se pretendan cubrir en parcialidades o de forma diferida, que estén relacionados, inmersos o deriven de la comisión de algún delito de carácter fiscal, por el cual se haya presentado la denuncia o querella respectiva. 

    Transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal 

    Se establece el tratamiento aplicable y los requisitos a cumplir por parte de una persona moral por la enajenación de activos y pasivos, entre otros bienes o recursos, que se transmitan con motivo de una resolución emitida por una autoridad competente, derivado de actividades monopólicas en el sector de telecomunicaciones. 

    Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral 

    Se modifica la fecha en la que el contratante podrá ingresar al aplicativo correspondiente para consultar la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral, para quedar al último día del mes inmediato posterior que se requiera consultar, en lugar del día 27 del siguiente mes, como se establecía anteriormente.

    Se indica que la Bolsa Institucional de Valores es una bolsa de valores concesionada para los efectos de las leyes del ISR y CFF 

    Se establece que la Bolsa Institucional de Valores se considerará como mercado de valores reconocido para las disposiciones fiscales en vigor. 

    Asimismo, se establece que para efectos de la enajenación de acciones, la Bolsa Institucional de Valores deberá de ser reconocida para efectos de la legislación fiscal y en los términos de la información de intermediarios financieros ante el SAT; así como, dentro de las disposiciones relacionadas con el concepto de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista. 

    Actualización de la UFIN que se adiciona al saldo de la CUFIN al pagarse el ISR diferido 

    Se establece el periodo de actualización de la UFIN para cuando la sociedad integradora y sus integradas paguen el impuesto diferido, el cual comprende desde el mes que se debió haber pagado el impuesto de no haberse ejercido en un plazo de tres ejercicios, hasta la fecha en que se presente la declaración correspondiente al ejercicio siguiente a aquél en que concluya dicho plazo. 

    Trámites que se presentan para liberar de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico 

    Se especifica que los contribuyentes que lleven a cabo erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros, que excedan de $2,000.00 pesos, deberán solicitar la autorización correspondiente en términos de la ficha de trámite 69/ISR “Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico” contenida en el Anexo 1-A, para quedar relevados de la obligación de realizar tales erogaciones a través de dichos medios, siempre y cuando las citadas poblaciones o zonas rurales no se encuentre listadas en la página de internet del SAT. 

    No retención de ISR por la distribución a fondos de inversión del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles 

    Las instituciones financieras que efectúen pagos por la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles destinados al arrendamiento, podrán no efectuar la retención del ISR causado por dicha distribución a los fondos de inversión de renta variable. 

    No obstante, para poder optar por lo señalado en el párrafo anterior, los fondos de inversión de renta variable deberán calcular, enterar y retener el ISR correspondiente a los integrantes o accionistas de dichos fondos, en el momento en que el fondo perciba los ingresos por la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos señalados, así como informar a las instituciones del sistema financiero antes referidas sobre dicho cálculo, entero y retención del ISR correspondiente. 

    Valor de la contraprestación en la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal 

    Se establece que cuando una persona moral reciba acciones como contraprestación por la enajenación de activos, motivo de una resolución emitida por una autoridad competente, derivado de actividades monopólicas en el sector de telecomunicaciones, se considerará como valor de la contraprestación para efectos del impuesto al valor agregado, el valor fiscal al cual se llevó a cabo dicha transmisión. 

    Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral 

    Cabe señalar que el Cuarto Resolutivo de la 2ª RMRMF señala que la fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral, respecto a los meses de enero a agosto de 2018, será el último día del mes de septiembre de 2018. 

    Asimismo, señala que el aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017, en caso de que en el ejercicio de 2018 los contribuyentes no realicen subcontratación, bastará con que lo presenten a través del buzón tributario a más tardar el 30 de septiembre de 2018. 

    Anexos 

    A través de la 2ª RMRMF se modifican los anexos siguientes: 

    • Anexo 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, así como las constancias de percepciones y retenciones, señaladas en esta RMF.
    • Anexo 1-A, de trámites fiscales.
    • Anexo 11, que se integra por los siguientes Apartados:
    1. Catálogo de claves de tipo de producto.
    2. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
    3. Catálogo de claves de entidad federativa.
    4. Catálogo de claves de graduación alcohólica.
    5. Catálogo de claves de empaque.
    6. Catálogo de claves de unidad de medida.
    7. Rectificaciones
    • Anexo 14, que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.
    • Anexo 15, respecto del ISAN.
    • Anexo 23, que contiene el domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.
    • Anexo 24, que refiere a la Contabilidad en Medios Electrónicos. 

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:


    Oficina México y Monterrey

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500

    Oficina Guadalajara  

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    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

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    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

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    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480  

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