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  3. Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018

Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018

02 feb 2018

Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018

Alerta 3. 2018

El día 30 de enero de 2018, fue publicada de manera anticipada, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 1-A, 22 y 27 (RMRGCE 2018), la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo algunas disposiciones expresamente previstas en las mismas. 

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. 

Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial 

A través de la RMRGCE 2018, se adiciona la regla que establece que quienes declaren los siguientes identificadores en pedimento de introducción de bienes bajo trato arancelario preferencial, están sujetos a asentar el identificador “PO – Proveedor de origen”: 

  • AL – Mercancía originaria al amparo de ALADI.
  • TL – Mercancía originaria al amparo de Tratados de Libre Comercio.
  • NT – Nota de tratado.
  • NA – Mercancías con preferencia arancelaria ALADI señaladas en el acuerdo.
  • NZ – Mercancía que no se ha beneficiado del “Sugar Reexport Program” de los Estados Unidos de América. 

Adicionalmente se establece que el identificador PO, no deberá declararse en las operaciones de la Industria Automotriz y tránsitos, así como en la que se utilicen códigos genéricos y operaciones especiales. 

Se adiciona la obligación de declarar el identificador “PO – Proveedor de origen” a nivel partida del pedimento, así como los datos del proveedor contenidos en la factura comercial de las mercancías, tales como número de identificación fiscal, nombre completo y número de la factura, para aquellos casos en los que dichas mercancías apliquen una preferencia arancelaria al amparo de un Tratado de Libre Comercio y/o Acuerdo Comercial suscrito por México. 

Declaración de proveedor de origen en pedimento 

Se modifica por medio de la 3° RMRGCE el complemento para el identificador PO, en donde en lugar del declarar el ID Fiscal del proveedor de la mercancía, ahora se deberá asentar el valor en aduana de la mercancía. 

Es importante señalar que la entrada en vigor para asentar dicho identificador en pedimento se prorroga al 15 de marzo de 2018. 

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda para el correcto cumplimiento de lo anterior, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia.

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Oficina México 

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500 

Oficina Monterrey 

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500  

Oficina Guadalajara  

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

Oficina Puerto Vallarta  

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

Oficina Querétaro 

Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

Oficina Tijuana 

Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

Oficina Ciudad Juárez 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480

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