• Skip to content
  • Skip to navigation

Solicita aquí una propuesta de servicios para tu empresa. Solicitar

Grant Thornton logo
  • Eventos
  • Empleos
  • Oficinas
  • Artículos y Novedades
  • Contacto
  • Sobre nosotros
  • español
Alcance global
  • Alcance global
  • África
  • América
  • Asia Pacífico
  • Europa
  • Medio Oriente
    Servicios
    Servicios
    • Precios de Transferencia
    • Comercio Exterior y Aduanas
    • International Business Center
    • Japan Business Group
    Servicios
    Nos interesamos profundamente por el trabajo que hacemos para nuestros clientes, el impacto que tenemos en nuestras comunidades y el trato que le damos a...
    Visión general
    Auditoría
    Nuestro personal que presta los servicios de auditoría tiene el conocimiento y la capacidad técnica que le permite asegurar que las auditorías de estados...
    Visión general
    • Auditoría de estados financieros
      Servicio de Auditoría de estados financieros realizado por la firma contable mexicana Salles Sainz Grant Thornton.
    • Dictamen fiscal
      Nuestra gente está comprometida a ofrecer los más altos estándares de excelencia, con integridad, amplios conocimientos técnicos y experiencia comercial.
    • Normas Internacionales de Información Financiera
      Ayudamos a nuestros clientes en el proceso de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera.
    Contenido relacionado:
    Aspectos clave sobre los tratamientos fiscales inciertos
    Auditoría Aspectos clave sobre los tratamientos fiscales inciertos
    Las normas contables requieren que las entidades consideren la posibilidad de decisiones fiscales adversas por parte de las autoridades durante una hipotética revisión fiscal, registrando un pasivo y gasto cuando dichas decisiones fiscales se consideran “probables”.
    22 feb 2021
    Precios de Transferencia
    La experiencia en Servicios de Precios de Transferencia de más de 20 años y la capacidad de nuestros profesionales a nivel nacional garantizan el más alto...
    Visión general
    Impuestos
    Nuestros servicios de impuestos le permitirán cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales, tanto locales como internacionales.
    Visión general
    • Consultoría y asesoría fiscal
      Encontramos las mejores herramientas dentro de las diversas disposiciones fiscales
    • Seguridad social y contribuciones locales
      Seguridad social y contribuciones locales
    • Consultoría Fiscal Internacional
      Consultoría Fiscal Internacional
    Contenido relacionado:
    Factura V 4.0 y Reformas al CFDI 2022
    Factura V 4.0 y Reformas al CFDI 2022 Factura V 4.0 y Reformas al CFDI 2022
    Cambios al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
    Lectura de 4 minutos | 29 dic 2021
    Comercio Exterior y Aduanas
    Ofrecemos servicios de consultoría, auditoría y diagnóstico sobre sus operaciones de comercio exterior.
    Visión general
    Business Advisory Services
    Comprendemos su organización y ofrecemos soluciones orientadas a resultados
    Visión general
    • Prevención y detección de lavado de dinero y prácticas anticorrupción
      Prevención y detección de lavado de dinero y prácticas anticorrupción. El Lavado de Dinero es un proceso especializado y con frecuencia complejo de identificar 
    • Consultoría de negocios
      Comprendemos su organización para ofrecer soluciones que impulsen su negocio orientado a los resultados
    • Tecnología de la información
      Basamos nuestra filosofía de trabajo en el conocimiento de negocio de nuestros clientes, atención personalizada y de alta calidad en nuestros servicios.
    • Generador de avisos para actividades vulnerables
      Enfocamos esfuerzo y concentración en análisis profundo y decisiones respecto a operaciones sospechosas y a un adecuado cumplimiento de la Ley
    • Consultoría de riesgo
      Las empresas de todo el mundo se enfrentan a constantes desafíos en su intento de navegar por la amplia gama de riesgos en complejos mercados globales
    • Consultoría Forense
      En tiempos definidos por la incertidumbre y las amenazas a las organizaciones, los profesionales forenses de Grant Thornton han apuntado soluciones para retos difíciles
    • Recuperación y reorganización
      Nos centramos en la identificación y resolución de problemas que afectan a la rentabilidad, la protección de valor de la empresa y su recuperación
    • Consultoría Transaccional
      Podemos ayudarle a entender los detonantes de valor detrás de transacciones exitosas
    • Prevención y detección de lavado de dinero y prácticas anticorrupción
      Certificados por la CNBV en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
    • Auditoría Interna
      Todas las organizaciones administran el riesgo basándose principalmente en el control interno para ayudar a minimizarlo
    • Auditoría de Cumplimiento al Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID)
      Contamos con procedimientos y una metodología para ayudar a las empresas del sector financiero a cumplir con las reglas y procesos operativos
    • Implementación de COUPA – Compras y Gastos
      Le proporcionamos una única solución integrada desde compras hasta gastos
    • Servicios para Empresas Familiares
      Nuestro equipo está preparado para ayudar a las empresas familiares a crear su protocolo familiar, teniendo experiencia amplia con numerosas familias mexicanas en diferentes estados de la República.
    • Gobierno Corporativo
      Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. tiene amplia experiencia en la prestación de servicios de Gobierno Corporativo, basando su filosofía de trabajo en las mejores practicas corporativas, el conocimiento del negocio de nuestros clientes, atención personalizada y de alta calidad en nuestros servicios.
    • Organización, Cultura y Gente
      En Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. apoyamos a nuestros clientes a definir y desarrollar sus funciones de capital humano minimizando los riesgos existentes y considerando las dimensiones cambiantes de la fuerza de trabajo.
    • Consultoría de tecnología de la información
      Salles Sainz Grant Thornton, S.C. tiene amplia experiencia en Consultoría de Tecnología de Información (TI), basando su filosofía de trabajo en el conocimiento de negocio de nuestros clientes, atención personalizada y de alta calidad en nuestros servicios.
    • Auditoría de Cumplimiento al Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID)
      El área de Business Advisory Services presta servicios de consultoría integral en diversas materias como TI, operativa, ISO, entre muchos otros, lo cual nos ha permitido tener una experiencia sólida en diversos sectores incluyendo el financiero.
    • Implementación de COUPA - Compras y Gastos
      En Salles Sainz Grant Thornton, S.C., entendemos cuales son los elementos que requieren las organizaciones para afrontar los retos que demanda una administración eficiente de compras y gastos y cómo podemos ayudarle a la mejora de la gestión de las compras y gastos
    • Administración de riesgos
      El área de Business Advisory Services de Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. apoya a las organizaciones en la conexión del pensamiento de riesgo con su negocio u objetivos estratégicos, así como la actividad de gestión cotidiana.
    • Valuaciones, fusiones y adquisiciones
      El área de Business Advisory Services de Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. ayudamos a nuestros clientes a navegar transacciones complejas - ya sea comprando o vendiendo - con velocidad y agilidad, desde el diseño de la estrategia de la transacción hasta el desarrollo del due diligence y la integración de un nuevo negocio o la separación de una entidad, apoyamos a nuestros clientes a aprovechar oportunidades, resolver problemas y administrar riesgos para liberar su potencial de crecimiento.
    • Control Interno
      En Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. trabajamos con entidades de diversos tamaños y sectores. Optimizamos los esfuerzos para alcanzar sus objetivos con la aplicación de los estándares y metodologías más elevadas de Control Interno, Administración y Gestión de Riesgos.
    • Investigaciones Forenses y Disputas
      Combinando técnicas y habilidades de investigación avanzadas, métodos de tecnología forense y un amplio conocimiento de la industria, Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. cuenta con profesionales especializados que ayudan a nuestros clientes y sus consejeros legales investigando las acusaciones de fraude y a responder ante los accionistas y autoridades.
    Contenido relacionado:
    Mejores Prácticas Aplicables a SOFOM No Reguladas
    PLD Mejores Prácticas Aplicables a SOFOM No Reguladas
    Mejores Prácticas Aplicables a los Reportes de Operaciones Inusuales y Reportes de Operaciones Internas Preocupantes de SOFOM No Reguladas
    10 jun 2021
    International Business Center
    Le proporcionamos soluciones con respecto a inversiones iniciales o a expansión por exportaciones
    Visión general
    Business Process Solutions
    Servicios especializados en externalización contable, fiscal y de nómina
    Visión general
    • Contraloría externa
      Factor clave en su estrategia de administración de negocios, ya que es una herramienta efectiva que potencia los beneficios de la pequeña y mediana empresa
    • Capital Humano
      Proveemos soluciones para su empresa para encontrar y retener el talento en ella.
    Contenido relacionado:
    Reforma al outsourcing y sus implicaciones
    Outsourcing Reforma al outsourcing y sus implicaciones
    Panel Virtual donde nuestros expertos evaluarán y platicarán sobre la Reforma al Outsourcing y sus implicaciones desde diferentes puntos de vista.
    Lectura de 1 minutos | 30 abr 2021
    Japan Business Group
    グラント・ソントン - 日系企業グループ
    Visión general
    • español
    1. INICIO
    2. Alertas - Grant Thornton Mexico
    3. Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

    Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

    18 ene 2019

    Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

    Alerta 3. 2019

    El pasado 7 de enero de 2019 se publicó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (en adelante la 6ª RMRMF) y su Anexo 1-A, la cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), salvo las reglas relacionadas con el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 (el Decreto), las cuales serán aplicables a partir del 7 de enero de 2019.

    Es importante mencionar que, a la fecha de emisión de la presente alerta, la 6ª RMRMF aún no ha sido publicada en el DOF; sin embargo, debido a su importancia, a continuación se dan a conocer los temas que consideramos más relevantes.

    Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018 

    Se establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado mediante devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos a los que se causan en importaciones, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

    Los contribuyentes que apliquen esta disposición deberán presentar el aviso de compensación; así como, los anexos correspondientes dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado.

    En este caso, no es aplicable la facilidad de manifestar los datos de la compensación en la declaración de pagos provisionales en la que se efectúe la compensación.

    Se precisa que dichas cantidades deberán ser actualizadas desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice.

    Cabe señalar que lo anterior, será aplicable a partir del 7 de enero de 2019.

    Opción para presentar el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del impuesto sobre la renta. 

    Se establece que los sujetos a que hace referencia el Decreto que deseen acogerse a los beneficios establecidos en éste, deberán presentar los siguientes avisos:

    a) Aviso para inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” (el Padrón), así como la renovación al mismo, de acuerdo con la ficha de trámite 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

    Los contribuyentes o sus representantes legales deberán manifestar bajo protesta de decir verdad en este aviso, que cumplen con todos los requisitos previstos en el Decreto para efecto de obtener la autorización en materia del impuesto sobre la renta (ISR), en el caso de que la autoridad detecte que no se cumple con algún requisito, no será procedente la inscripción y se hará del conocimiento del contribuyente la causa de la negativa para que corrija su situación fiscal y pueda presentar nuevamente el aviso, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo establecido en el Decreto.

    b) Desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción al Padrón, derivado de que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación. Al respecto, considerar la ficha de trámite 3/DEC-10 “Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

    Cabe señalar que los contribuyentes que desvirtúen la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de incorporación, continuarán en el Padrón, en caso contrario, deberán corregir su situación fiscal desde la fecha en que comenzaron a aplicar el estímulo fiscal establecido en el Decreto y no podrán volver a solicitar su inscripción al Padrón.

    c) Aviso de baja en el Padrón, considerando la ficha de trámite 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

    Los avisos anteriormente mencionados están contenidos en el Anexo 1-A.

    Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA y expedición de CFDI en la región fronteriza norte 

    Las personas físicas o morales que apliquen el estímulo del impuesto al valor agregado (IVA), deberán presentar aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A; en este sentido, los contribuyentes comenzarán a aplicar dicho estímulo a partir del 1° de enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de recibo correspondiente.

    Es importante mencionar que el citado aviso podrá presentare a más tardar el 7 de febrero de 2019.

    Asimismo, los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo del IVA deberán presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 5/DEC-10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

    Adicionalmente, dichos contribuyentes estarán a lo siguiente para efectos de la expedición de los CFDI correspondientes:

    1. En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
    2. Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso para aplicar el estímulo del IVA; podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.
    3. Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.
    4. Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención del IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el Decreto.

    Lo dispuesto anteriormente, no es aplicable para aquellas operaciones en donde en el CFDI se señale en el campo o atributo denominado “ClaveProdServ” como clave de producto o servicio la “01010101 no existe en el catálogo”, salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general, ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo del IVA.

    Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte

    Se establece que se considera que los contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de verificación en tiempo real, cuando presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

    Es importante mencionar que la autoridad podrá requerir mayor información a los contribuyentes que soliciten su inscripción al Padrón y se deberá estar a lo siguiente:

    A) Tratándose de contribuyentes competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), los requerimientos de información, documentación y las reuniones solicitadas por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal (ADAF) competente deberán atenderse a partir de agosto de 2019 y concluirán en el primer semestre de 2021.

    En caso de que la información no se proporcione de manera oportuna en las fechas y modalidades requeridas por la ADAF competente, se considerará que el contribuyente no colabora y por lo tanto incumple con el requisito de participar en el programa de verificación en tiempo real.

    B) Tratándose de contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), a partir de agosto de 2019 las autoridades fiscales podrán realizar verificaciones en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el Padrón, con la finalidad de validar que los contribuyentes cumplen con lo establecido en el Decreto, así como corroborar y evaluar la veracidad y congruencia de la información y documentación proporcionada conforme a la ficha de trámite 6/DEC-10.

    En relación con lo anterior, la verificación en tiempo real se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:

    I. La autoridad fiscal enviará al contribuyente, mediante buzón tributario, una solicitud para llevar a cabo la verificación, indicando al menos lo siguiente:

    • Las razones que motivan la verificación.
    • El domicilio fiscal, la sucursal, la agencia o el establecimiento, o bien, la ubicación de las oficinas de las autoridades fiscales en donde se desarrollará la verificación.
    • El periodo en el que se ejecutará la verificación.
    • Los nombres y puestos de los funcionarios públicos que llevarán a cabo la verificación.

    II. El contribuyente podrá manifestar, mediante el buzón tributario, su voluntad de colaborar en la verificación, dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación. En caso de no recibir respuesta por parte del contribuyente, se entenderá que éste rechazó colaborar con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo real.

    III. Una vez que el contribuyente haya manifestado su conformidad, la autoridad fiscal podrá:

    a) Solicitar la presencia del contribuyente, o su representante legal, en las oficinas de las autoridades fiscales, a efecto de presentar la información y documentación que se le requiera; en este caso, la autoridad fiscal deberá levantar una minuta por cada reunión que se celebre.

    b) Solicitar la presencia del contribuyente, o su representante legal, en el domicilio, sucursal, agencia o establecimiento, el día y la hora que se indiquen; en este caso, previo al inicio de la verificación, el contribuyente proporcionará a la autoridad fiscal un escrito libre firmado por aquél o su representante legal, en el que manifieste que autoriza a los funcionarios públicos designados a acceder a su domicilio fiscal; posteriormente, la autoridad deberá levantar lo anterior en el acta correspondiente.

    El plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan la verificación en tiempo real será de un mes.

    Las autoridades fiscales limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto. Asimismo, este procedimiento no dará lugar al inicio de sus facultades de comprobación, por lo cual quedan en aptitud de ejercer sus facultades de comprobación en todo momento.

    Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte

    Se especifica que, para efectos del Decreto, se cumple con el requisito de que al menos el 90% del total de los ingresos sean obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte durante el ejercicio inmediato anterior de que se trate, cuando dichos ingresos correspondan a la realización de actividades en la región fronteriza norte, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.

    Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en la región fronteriza norte, deberán estimar que obtendrán cuando menos el 90% de sus ingresos totales del ejercicio por la realización de actividades en la región fronteriza norte. 

    Pérdida del derecho para aplicar en ISR el beneficio del Decreto 

    Se establece que se pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal a que hace referencia el artículo segundo del Decreto de referencia, cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se aplique el crédito citado.

    Es importante mencionar que dicha pérdida se extenderá a los subsecuentes pagos provisionales; así como en la declaración anual del mismo ejercicio.

    Documentación para comprobar antigüedad, capacidad económica, activos e instalaciones en la región fronteriza norte 

    Los contribuyentes acreditarán la antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la región fronteriza norte, a través de estados de cuenta bancarios, recibos de pago de servicios o boletas de pago de predio o catastro a su nombre y en donde se observe el domicilio fiscal correspondiente.

    Asimismo, los contribuyentes acreditarán su capacidad económica, activos e instalaciones, con la documentación que demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan para la realización de sus operaciones.

    Lo anterior se podrá comprobar con la información siguiente:

    1) Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta el aviso de inscripción al Padrón o del periodo mensual más reciente en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones;

    2) Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones; incluyendo fotografías de las mismas, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes;

    3) Precisar y documentar si la inversión en activo fijo nuevo va a ser destinada en su totalidad a actividades en la región fronteriza norte;

    4) Documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento;

    5) Actas protocolizadas de aportación de capital, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas;

    6) Indicar la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su propiedad que utilizará para la realización de sus operaciones, con su registro contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo, en su caso, las fotografías, CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los mismos;

    7) Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto;

    8) Número de personal contratado, indicando el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último recibos de pago de las cuotas obrero-patronales ante el IMSS.

    9) Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.

    Documentación para comprobar la obtención de ingresos en la región fronteriza norte

    Se establece que los contribuyentes podrán comprobar que sus ingresos totales del ejercicio en la región fronteriza norte representan al menos el 90% del total de sus ingresos, a través de la manifestación, bajo protesta de decir verdad, que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron cuando menos el 90% de sus ingresos en la región fronteriza norte, diferenciando los montos de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta.

    Cabe señalar que, la integración de los montos de los ingresos deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, y la suma de éstos, deberá coincidir con el monto reportado en la balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.

    Adicionalmente, los contribuyentes deberán manifestar en las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, el monto de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte.

    No obstante lo anterior, si la cantidad manifestada en la declaración citada no representa cuando menos el 90% del total de los ingresos obtenidos en dicha región, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por el ejercicio fiscal en el que aplicó indebidamente el Decreto.

    Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados 

    Se establece que los contribuyentes que realicen actividades en la región fronteriza norte podrán comprobar que los bienes que adquirieron para llevar a cabo éstas, son nuevos con los siguientes documentos:

    1. CFDI que ampare dicha adquisición, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años, contados a partir de la fecha de la presentación del aviso de inscripción en el Padrón.
    2. Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente, y
    3. Póliza de registro contable.

    Tratándose de bienes usados, la adquisición se podrá acreditar con el comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital o bien, el CFDI por parte del proveedor; así como el CFDI para la enajenación al contribuyente.

    Adicionalmente, se deberá conservar escrito firmado por el representante legal o contribuyente, en el cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de cada una de sus partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión.

    Sujeto exceptuado de la aplicación del Decreto

    A través de la 6ª RMRMF se especifica que los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila, no podrán aplicar los beneficios del Decreto.

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500

    Oficina Monterrey

    Orlando Trujillo Orlando.I.Trujillo@mx.gt.com T(52 81) 83357536

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Oficina Puebla 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Oficina Aguascalientes 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480  

    Oficina León

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 472) 500 0131

    Compartir
    • Facebook
    • Twitter
    • LinkedIn
    • WhatsApp
    • Correo electrónico

    CONECTA CONECTA

    • Nuestros expertos
    • Alertas
    • Intranet
    • Reporte de Tiempo
    • Reporte de Tiempo Administración

    ACERCA DE ACERCA DE

    • Nosotros
    • Empleos
    • Boletines de economía
    • Medidas COVID-19
    • Perspectivas

    LEGAL LEGAL

    • Aviso legal
    • Aviso de privacidad y Cookies
    • Contacto
    • Preferencias de cookies

    Redes SocialesRedes Sociales

    © Salles Sainz Grant Thornton S.C., es una firma miembro de Grant Thornton International Ltd (GTIL). GTIL y sus firmas miembro no forman una sociedad internacional, los servicios son prestados por las firmas miembro. GTIL y sus firmas miembro no se representan ni obligan entre si y no son responsables de los actos u omisiones de las demás.  Grant Thornton es una de las organizaciones líderes a nivel mundial de firmas de auditoría, impuestos y consultoría independientes. Las firmas ayudan a organizaciones dinámicas a liberar su potencial para el crecimiento brindándoles asesoramiento significativo y práctico a través de una amplia gama de servicios.