Alerta 30. 2019
El pasado 15 de agosto de 2019 se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 (en adelante la 1ª RMRMF) y sus Anexos 1 y 1-A, dicha resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo ciertas reglas que serán aplicables de conformidad con los Artículos Transitorios que establece la misma.
A continuación, se dan a conocer los temas que consideramos más relevantes de dicha 1ª RMRMF.
Cambios sustanciales en las obligaciones de contratantes y contratistas en actividades de subcontratación laboral
Es importante mencionar, que como parte de los cambios presentados en esta Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, se derogaron diversas regulaciones relativas a las obligaciones de los contribuyentes que se involucren en actividades de subcontratación laboral, entre los más relevantes los siguientes:
- Se elimina la facilidad del cumplimiento de obligaciones el contratante y contratista a través del aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”.
- Derivado del punto anterior, se elimina la facilidad de a los contratista para compartir la información relativa a los datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral, así como otorgar la autorización de sus contratantes por el periodo de vigencia del contrato de subcontratación laboral.
- Los contratantes no podrán consultar la información relativa al contratista y al cumplimiento de las obligaciones fiscales para con los empleados de este último.
- Se elimina la posibilidad al contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo.
Eliminación de la facilidad para la no presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
Se elimina la facilidad para quedar relevado de presentar la DIOT a las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio que no excedan de $ 2,000,000 de pesos; inclusive si estos llevaron a cabo su contabilidad a través de “Mis cuentas” y que hayan presentado sus pagos provisionales de ISR e IVA.
Multas por las que no procede la condonación
Se establece que no procederá la condonación tratándose de multas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la condonación y no hubiera sido cubierta la parte no condonada dentro del plazo otorgado.
Pago del impuesto sobre dividendos distribuidos en mercados reconocidos extranjeros y expedición del CFDI
Las personas morales residentes en México cuyas acciones coticen en bolsa y sistemas equivalentes de cotización, y distribuyan dividendos o utilidades a sus accionistas, estarán a lo siguiente:
- Expedir el CFDI en el que se señale el mondo del dividendo pagado y el impuesto retenido, a su vez deberán enterar el impuesto conjuntamente con el pago provisional del periodo al que corresponda. Las personas a las que se expida el CFDI deberán de acreditar su calidad de beneficiario efectivo. Se precisan requisitos adicionales en este CFDI.
- Expedir un CFDI que ampare la totalidad de los dividendos por los que no se hayan solicitado y expedido los comprobantes fiscales a los beneficiarios efectivos en los términos de la fracción I. Se precisan requisitos adicionales en este CFDI.
Se tendrá por cumplida la obligación de las personas morales de expedir CFDI cuando distribuyan utilidades o dividendos cuando apliquen lo dispuesto en esta regla.
Facilidad para los contribuyentes que obtengan ingresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje de bienes inmuebles, actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos cuando constituyan establecimiento permanente en el país
Las personas morales que recién constituyan establecimiento permanente en el país y obtengan ingresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos, podrán no presentar la declaración que presentarían las personas quienes les efectúen los pagos, siempre y cuando soliciten su inscripción al RFC, y, en su caso, cumplan con la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, así como con la presentación, tanto de los pagos provisionales como de la declaración del ejercicio en que constituyan establecimiento permanente, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
Certificados de participación colocados entre el gran público inversionista
Se considera que los certificados de participación emitidos por las fiduciarias, se colocan entre el gran público inversionista, cuando hayan sido colocados mediante una oferta pública en los términos de la Ley del Mercado de Valores.
Informe sobre folios de marbetes o precintos a través del programa “MULTI-IEPS”
Los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberán presentar un informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior, a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 6, contenido en el Portal del SAT
Lo anterior será aplicable para precintos de cualquier año de emisión y marbetes con año de emisión 2012 y anteriores.
Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas
Se establece para efectos de la Ley del Impuesto Especial en Producción y Servicios, los contribuyentes que estén inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial tendrán por cumplida la obligación de estar inscritos en el Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas.
Solicitud de renovación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR
Los contribuyentes interesados en renovar la autorización de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar la solicitud contenida en la ficha de trámite 1/DEC-10 “Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Es importante mencionar que dicha regulación establece que la solicitud deberá presentarse a mas tardar en la fecha en la fecha en la que deba presentarse la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que se solicite la renovación.
La autorización será comunicada a los contribuyentes a través del Buzón Tributario.
Aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR.
Se establece que los contribuyentes que soliciten la baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán realizarlo de conformidad con la ficha de trámite 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Asimismo, se establece que los contribuyentes que presenten el aviso de suspensión de actividades o cualquier aviso relacionado con la cancelación del RFC, la autoridad considerará que con dicho aviso, también se presenta el aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
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