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Decisión No. 106 del TLC entre México y Colombia

28 jun 2021

Decisión No. 106 del TLC entre México y Colombia

El día 28 de junio de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 106 del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 18 de mayo de 2021” (la Decisión), misma que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.

A través de las Decisiones No. 103 y No. 104, publicadas en el DOF el 27 de marzo y 27 de mayo de 2020, respectivamente, se otorgaron dispensas temporales mediante las cuales se estableció que determinados bienes de la industria textil y del vestido recibirían trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, aunque se utilizaran diversos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, siempre y cuando se respetaran las cantidades máximas señaladas en dichas publicaciones.

En ese sentido, la Decisión No. 106 establece que las dispensas temporales indicadas anteriormente, se ampliarán de acuerdo con la clasificación arancelaria en la que se encuentre el material o producto obtenido fuera de la zona de libre comercio. Dicha prórroga va del 29 de junio de 2021 al 28 de junio de 2022 y de 2023.

Asimismo, mediante la citada Decisión, se establece que las autoridades de Colombia deberán verificar que en el certificado de origen firmado por el exportador, en el campo de observaciones se indique la siguiente frase “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 106 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______”.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicha Decisión, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda para el correcto cumplimiento de lo anterior, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia.

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