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      En Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. trabajamos con entidades de diversos tamaños y sectores. Optimizamos los esfuerzos para alcanzar sus objetivos con la aplicación de los estándares y metodologías más elevadas de Control Interno, Administración y Gestión de Riesgos.
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    3. Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2017

    Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2017

    21 sept 2017

    Tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2017

    Alerta 32. 2017

    El día de ayer se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (en adelante la 3ª RMRMF) y sus Anexos 1-A y 3; dicha resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo ciertas reglas que serán aplicables de conformidad con los Artículos Transitorios establecidos en la presente Resolución. 

    A continuación, se dan a conocer los temas que consideramos más relevantes de dicha RMRMF. 

    Días inhábiles 

    Derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, se consideran días inhábiles para efectos de cualquier trámite ante el SAT en la Ciudad de México así como en los Estados de México, Morelos y Puebla, los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2017. 

    Asimismo, el SAT establece como día inhábil el 2 de noviembre de 2017. 

    Procedimiento para realizar aclaraciones 

    Se deroga la opción que tenían los contribuyentes de realizar solicitudes de aclaración respecto de aquellas resoluciones mediante las cuales se haya determinado un crédito fiscal. 

    Acreditamiento de IVA no retenido 

    Se adiciona una regla que señala que los contribuyentes que no hubiesen retenido el IVA antes de la entrada en vigor de esta regla, podrán corregir su situación fiscal, siempre y cuando realicen el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que procedan. 

    En caso de que el contribuyente tenga un saldo a favor, podrá compensar dicho saldo a favor contra una cantidad equivalente al impuesto que debió haber retenido actualizado, siempre que entere los recargos y, en su caso, las multas que procedan. 

    Cuando los contribuyentes enteren o compensen el impuesto en los términos de esta regla, podrán considerar que el IVA les fue trasladado y, por lo tanto, acreditarlo. 

    Enajenación de acciones de emisoras extranjeras 

    En relación con el Decreto de repatriación de capitales se adiciona una regla que establece que los contribuyentes personas morales residentes en México que directa o indirectamente y a través de entidades o figuras jurídicas del extranjero enajenen a otras personas morales residentes en México acciones emitidas por residentes en el extranjero, considerarán que los recursos se retornan en los términos del Decreto, cuando se enajenen durante el plazo de vigencia del mismo, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 

    a)      Las acciones se encuentren listadas en el apartado de valores autorizados para cotizar en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores. 

    b)      Los contribuyentes personas morales residentes en México enajenen únicamente hasta un porcentaje de participación accionaria en las emisoras residentes en el extranjero que les permita pagar el impuesto sobre la base gravable que en su caso se hubiera determinado conforme a lo previsto en la Ley del ISR de haber mantenido en territorio nacional los recursos obtenidos como consecuencia de la enajenación de más del 95% de su participación en empresas tenedoras de activos productivos en México, siempre que no hayan transcurrido más de diez ejercicios fiscales desde la fecha de esta enajenación. 

    c)      La contraprestación que derive de la enajenación consista en el canje de acciones emitidas por sociedades residentes en México, que formen parte del grupo al que pertenece la sociedad enajenante. 

    d)      Las acciones que reciba el enajenante por las acciones que enajena permanezcan en propiedad directa o indirecta del adquirente y dentro del mismo grupo por un periodo no menor de dos años, contados a partir de la fecha del canje. 

    e)      Las acciones que se enajenen representen una participación directa o indirecta en inversiones productivas en territorio nacional a través de subsidiarias residentes para efectos fiscales en México y que dichas subsidiarias hubieren participado en cuando menos un 90% de las acciones con derecho a voto de sociedades que tengan operaciones en dicho territorio. 

    f)       El grupo al que pertenecen las sociedades a que se refiere el inciso c) anterior invierta en México, dentro de los cinco ejercicios siguientes a la fecha de la enajenación de las acciones un importe adicional cuando menos equivalente a las cantidades que se consideren retornadas al país, conforme a lo establecido en esta regla. 

    g)      Las sociedades residentes en México que a través de entidades o figuras jurídicas del extranjero enajenen las acciones emitidas por residentes en el extranjero hayan presentado en tiempo y forma la declaración informativa a que se refiere el artículo 178 de la Ley del ISR, por las inversiones mantenidas a través de dichas entidades o figuras. 

    Cabe señalar que las sociedades residentes en México a que se refiere el inciso c) deberán mantener como única inversión la consistente en las acciones a que se refiere el inciso a) de esta regla y no podrán fusionarse, escindirse o realizar cualquiera otra operación similar que modifique su situación jurídica, durante el plazo de dos años contados a partir de la fecha del canje. 

    Beneficios fiscales a contribuyentes de zonas afectadas por sismo 

    Las referencias que se hagan a las declaratorias de emergencia extraordinaria, también se entenderán hechas a las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017, en los municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas. 

    Expedición de CFDI y registros en mis cuentas 

    Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios que se listan en las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo del 7 de septiembre de 2017, podrán expedir los comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen dentro de dichos municipios, o registrar en la herramienta electrónica “Mis Cuentas” sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones antes mencionados, realizados durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre y el 15 de octubre de 2017, a más tardar el 31 de octubre de 2017. 

    Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios. 

    Los contribuyentes que efectúen pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, que opten por enterar las retenciones del ISR correspondiente a los meses a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en tres parcialidades, las cubrirán en términos de la ficha de trámite 1/DEC-7 contenida en el Anexo 1-A. 

    Pago en parcialidades del IVA e IEPS 

    Los contribuyentes que opten por enterar el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre en tres parcialidades, las enterarán en términos de la ficha de trámite 2/DEC-7 contenida en el Anexo 1-A. 

    Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al mes de septiembre de 2017 

    Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y que cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos con anterioridad al mes de septiembre de 2017, podrán diferir el pago correspondiente al mes de septiembre y subsecuentes que le hayan sido autorizados y reanudar en los mismos términos y condiciones de pago a partir del mes de diciembre de 2017. 

    Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, en ciertos municipios del Estado de Chiapas y Oaxaca 

    El SAT resolverá los trámites de solicitud de devolución del IVA en un plazo máximo de diez días hábiles, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, así como la totalidad de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de Chiapas o de Oaxaca que se listan en las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2. el 7 de septiembre de 2017, siempre que: 

    a)    La solicitud se hubiese presentado antes del 15 de septiembre de 2017, cumpliendo los requisitos procedentes establecidos en las disposiciones fiscales, sin importar el mes y monto por el cual se solicite la devolución.

    b)    Los contribuyentes solicitantes no se ubiquen en alguno de los supuestos de excepción previstos para tales efectos. 

    El SAT resolverá los trámites de solicitud de devolución del IVA en un plazo máximo de diez días hábiles, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas y que tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de Chiapas o de Oaxaca que se listan en las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2. el 7 de septiembre de 2017, siempre que: 

    a)    La solicitud se hubiese presentado antes del 15 de septiembre de 2017, cumpliendo los requisitos procedentes, sin importar el mes y monto por el cual se solicite la devolución. 

    b)    Los contribuyentes solicitantes no se ubiquen en alguno de los supuestos de excepción previstos para tales efectos. 

    c)    El contribuyente solicitante de la devolución presente, antes del 1 de noviembre de 2017, la información que se describe en la ficha de trámite 3/DEC-7, contenida en el Anexo 1-A. 

    Devolución del IVA por gastos e inversiones 

    El SAT resolverá las solicitudes de devolución del IVA, en un plazo máximo de diez días hábiles, a los contribuyentes que efectúen gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los municipios de Chiapas y Oaxaca que se enlistan en las declaratorias de desastre natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2. el 7 de septiembre de 2017 y en el que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, siempre que se cumpla con lo siguiente: 

    a)    Se trate de saldos a favor de periodos de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017, así como enero, febrero o marzo de 2018, que se declaren y soliciten a más tardar el 30 de abril de 2018. 

    b)    Que el IVA acreditable derive en más del 50% en el periodo solicitado, de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración, reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del sismo del 7 de septiembre de 2017. 

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera. 

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos: 


    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500 

    Oficina Monterrey 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500  

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480

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