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El 09 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) lo siguiente:
Es importante considerar que ambas publicaciones entrarán en vigor el día de su publicación.
Para facilitar el intercambio comercial entre México y Uruguay, a través de las publicaciones en comento se establece un cupo de importación anual para la carne de bovino fresca, refrigerada o congelada originaria de las Partes. Dicha mercancía podrá gozar de preferencia arancelaria siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
Asimismo, mediante el citado Decreto se modifican diversas reglas de origen de mercancía clasificada en los capítulos 15 “Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal” y 19 “Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería”.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichas publicaciones, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para asistirle en cualquier inquietud sobre las publicaciones antes mencionadas; así como en cualquier otro asunto relacionado en materia de comercio exterior.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Mario Echagaray