Alerta 35. 2018
Preámbulo
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), con el fin de mantener vigente el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), de manera que refleje los nuevos patrones de consumo de los hogares de México, realizó el cambio del periodo de referencia del Índice, de la segunda quincena de diciembre de 2010 a la segunda quincena de julio de 2018. De esta manera, el INPC se actualiza nuevamente a 100 a partir de esta fecha, para dar continuidad a la medición de la variación de los precios de los productos de la canasta de bienes y servicios.[1]
Efectos fiscales
La determinación del ÍNPC ha sido encomendada al INEGI, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 20-Bis de nuestro Código Fiscal de la Federación.
En ese sentido, el pasado 24 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la nueva base del INPC, en la segunda quincena de julio de 2018=100.
Al respecto, el pasado10 de septiembre del año en curso, el INEGI publicó a través del DOF, los índices correspondientes a julio y agosto 2018, determinados con la nueva base:
Periodo
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INPC (Nueva Base)
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Julio
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99.909
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Agosto
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100.492
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Sobre el particular, Banco de México (Banxico), publicó en su portal web, las nuevas equivalencias del INPC —determinadas por el INEGI— desde enero de 1969 a agosto de 2018, esta nueva base de INPC, es la que se debe considerar para efectos fiscales, tales como:
- Ajuste anual por inflación
- Contribuciones pagadas extemporáneamente.
- Compensación y devolución de saldos a favor.
- Pérdidas fiscales
- Activos fijos.
- Cuentas fiscales (CUCA, CUFIN, CUFINRE)
- Multas
Por lo que será necesario considerar las nuevas equivalencias del INPC en los cálculos fiscales mencionados con anterioridad a partir del mes de Julio 2018.
Para tales efectos, en la siguiente dirección electrónica http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consultarCuadro&idCuadro=CP154&locale=es es posible consultar el registro histórico del INPC desde enero de 1969 a agosto de 2018, determinado bajo la nueva base recientemente publicada por el INEGI, y como ya hemos comentado, misma que debe ser considerada para efectos fiscales.
[1] Fuente: INEGI Documento metodológico - Base segunda quincena de julio de 2018
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