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El 09 de julio de 2021, fue publicada de manera anticipada en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la octava Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A través de la Resolución en comento se establece que, se podrá suspender el o los Sectores, de acuerdo con el incumplimiento de que se trate, cuando el contribuyente cuente con más de un Sector Específico autorizado, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de la presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Mario Echagaray