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    3. Decretos por declaratoria de diversas zonas económicas especiales

    Decretos por declaratoria de diversas zonas económicas especiales

    29 sept 2017

    Decretos por declaratoria de diversas zonas económicas especiales

    Alerta 36. 2017

    El día de hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversos decretos (en adelante los decretos) que tienen por objeto declarar como Zonas Económicas Especiales a Puerto Chiapas, ubicado en el Municipio Tapachula en el Estado de Chiapas, así como el municipio de Coatzacoalcos del Estado de Veracruz y el municipio de Lázaro Cárdenas- La Unión en el Estado de Michoacán, con la finalidad de delimitar el polígono territorial donde podrán establecerse sus secciones; delimitar su Área de Influencia; establecer los beneficios e incentivos fiscales y régimen aduanero aplicables exclusivamente en dicha Zona. 

    Para los efectos de dichos beneficios, los decretos establecen que únicamente los Administradores Integrales e Inversionistas que obtengan el Permiso o Autorización para realizar actividades en las secciones que conforman la Zonas Económicas Especiales, según corresponda, tendrán derecho a los Beneficios e Incentivos Fiscales y el Régimen Aduanero. 

    A fin de poder gozar de los beneficios de dichos Decretos se deberán presentar las declaraciones a las que se encuentren obligados y realizar los pagos que correspondan, por cada Zona de forma individual y separadamente de los pagos y declaraciones por las actividades que realicen al exterior de dichas Zonas. 

    Las pérdidas fiscales que se generen dentro de la Zona Económica Especial en un ejercicio fiscal, únicamente podrán disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes que tenga el contribuyente en la misma Zona Económica Especial que las generó hasta agotarla. 

    Es importante señalar que los estímulos fiscales en materia del impuesto sobre la renta y de las cuotas obrero patronales, serán aplicables durante quince ejercicios fiscales contados a partir de que se obtenga el Permiso o Autorización para realizar actividades en la Zona Económica Especial. En el caso de los demás supuestos, dichos beneficios sólo serán aplicables durante la vigencia del respectivo Permiso o Autorización. 

    En este sentido, los estímulos y beneficios fiscales otorgados por dichos decretos, se detallan como sigue: 

    Impuesto Sobre la Renta 

    Se establece que los contribuyentes, personas físicas y morales, residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, según se trate, que perciban ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, que se generen dentro de la Zona Económica Especial, podrán disminuir el impuesto sobre la renta correspondiente, durante los primeros quince ejercicios en los que realicen actividades dentro de la citada Zona. La disminución en referencia podrá ser del 100% en los primeros diez años y del 50% del onceavo al quinceavo año. 

    Asimismo, el decreto establece que a efectos de determinar la utilidad fiscal, los contribuyentes que se ubiquen dentro de la Zona Económica Especial, podrán aplicar las deducciones que correspondan contra los ingresos que se obtengan en dicha Zona, siempre que estén directamente relacionadas con la actividad por la que se otorgue el Permiso o Autorización para operar dentro de la referida Zona, y se cumpla con los requisitos que para las deducciones establece la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

    Se establece que los contribuyentes, podrán aplicar un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del gasto efectivamente erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores dentro de la Zona. La deducción adicional únicamente será aplicable contra los ingresos acumulables del ejercicio en el que se realice el gasto, generados en la Zona Económica Especial correspondiente. 

    Es importante mencionar que a efectos de que los contribuyentes pudieran gozar de los beneficios en materia del impuesto sobre la renta antes mencionados, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en los decretos de cada Zona Económica Especial, según corresponda. 

    Cuotas Obrero – Patronales 

    Se establece que los contribuyentes que tengan algún establecimiento, agencia, sucursal o cualquier lugar de negocios en la Zona Económica Especial, podrán aplicar un crédito fiscal durante los primeros quince ejercicios fiscales en los que realicen actividades dentro de la dicha Zona, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que corresponda equivalente al 50% de la aportación patronal efectivamente pagada por el contribuyente del seguro de enfermedades y maternidad, durante los primeros 10 años y equivalente al 25% de dicha aportación durante los 5 años subsecuentes. 

    Asimismo, se establece que los contribuyentes podrán solicitar la devolución o compensación cuando el crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo. 

    Es importante mencionar que a efectos de que los contribuyentes pudieran gozar de los beneficios en materia de cuotas obrero - patronales, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en los decretos de cada Zona Económica Especial, según corresponda. 

    Impuesto al Valor Agregado 

    Se establece que las personas físicas y morales residentes en el territorio nacional ubicadas fuera de la Zona Económica Especial aplicarán la tasa del 0% del impuesto al valor agregado al valor de la enajenación de los bienes cuando sean adquiridos por los Administradores Integrales o Inversionistas ubicados en la Zona Económica Especial. 

    En el caso de bienes enajenados por personas físicas o morales residentes en territorio nacional ubicadas fuera de la Zona Económica Especial, cuando sean adquiridos y se introduzcan a la Zona Económica Especial, los adquirientes podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que se les haya trasladado en la adquisición de dichos bienes conforme a lo siguiente: 

    • Si se trata de una persona física o moral que únicamente realiza actos o actividades en la Zona Económica Especial y no cuenta con establecimientos en el resto del país ubicados fuera de la Zona Económica Especial podrá obtener la devolución del impuesto al valor agregado en forma mensual, misma que deberá efectuarse en un plazo máximo de veinte días contados a partir de que se presente la solicitud de devolución. 
    • Si se trata de una persona física o moral que realiza actos o actividades tanto en la Zona Económica Especial como en el resto del país, el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente a dichos bienes se acreditará contra el impuesto al valor agregado que corresponda a los actos o actividades realizados en el resto del país. 

    También se establece que los bienes que se extraigan de la Zona Económica Especial para su introducción al resto del territorio nacional estarán afectos al pago del impuesto al valor agregado aplicando la tasa general de pago vigente en el momento de la introducción. 

    De igual manera, se establece que los actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se realicen y aprovechen al interior de la Zona Económica Especial no se considerarán afectos al pago de dicho impuesto y las personas físicas o morales que los realicen no se considerarán contribuyentes del mismo.

    Es importante mencionar que a efectos de que los contribuyentes pudieran gozar de los beneficios en materia del impuesto al valor agregado antes mencionados, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en los decretos de cada Zona Económica Especial, según corresponda. 

    Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 

    Se establece que para efectos Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el régimen aduanero de Zona Económica Especial no tendrá efecto legal alguno ni se considerará como temporal y por lo tanto, se estará a lo siguiente: 

    • La introducción al país de los bienes en el régimen mencionado tendrá el carácter de importación definitiva. 
    • Las operaciones aduaneras derivadas de las transferencias entre Inversionistas ubicados en la misma Zona Económica Especial o en otra zona distinta no se considerarán exportación ni importación, según corresponda. 
    • La extracción de los bienes de la Zona Económica Especial para su introducción al resto del territorio nacional no dará lugar al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por la importación definitiva para efectos aduaneros. 

    Es importante mencionar que a efectos de que los contribuyentes pudieran gozar de los beneficios en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en los decretos de cada Zona Económica Especial, según corresponda. 

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos: 

    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500 

    Oficina Monterrey 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500  

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480

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