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    3. Cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2017

    Cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2017

    05 oct 2017

    Cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2017

    Alerta 37. 2017

    Con fecha 4 de octubre del presente año, se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (en adelante la 4ª RMRMF) y sus Anexos 1-A ,3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 25 y 25-Bis; dicha resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo ciertas reglas que serán aplicables de conformidad con los Artículos Transitorios establecidos en la misma. 

    A continuación, se dan a conocer los temas que consideramos más relevantes de dicha RMRMF. 

    Presunción de operaciones inexistentes o simuladas 

    Respecto de aquellos contribuyentes que aporten información y documentación al SAT, con el fin de desvirtuar los hechos notificados por esta última, que derivan en la presunción de operaciones inexistentes o simuladas por parte de dichos contribuyentes, se establece que una vez que la autoridad emita la resolución a los mismos, publicará un listado en el DOF de los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos: 

    • Los que habiendo ejercido el derecho de presentar pruebas dentro de los quince días posteriores a la última notificación, no desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas.
    • Los que no ejercieron el derecho mencionado.
    • Sí habiendo ejercido el derecho en comento, desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas.
    • Promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto. 

    Días inhábiles 

    Para el segundo periodo del 2017, se considera periodo vacacional los días 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo de 2018. 

    Asimismo, el SAT establece como días inhábiles el 26, 29 y 30 de marzo de 2018. 

    Verificación y autenticación de los certificados de e.firma 

    El SAT prestará el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas a los contribuyentes que acuerden el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado de documentos digitales. 

    El servicio que prestará el SAT consistirá en permitir a dichos contribuyentes, el acceso al servicio público de consulta mediante el cual verificarán la validez de los certificados digitales de la e.firma. 

    Certificados productivos 

    En relación con la obligación del uso de la firma electrónica en la emisión de documentos digitales, los certificados productivos a que se refieren los Anexos 25 y 25-Bis, se consideran una firma electrónica avanzada que sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes. 

    Saldos a favor del ISR de personas físicas 

    En materia de solicitudes de saldos a favor del impuesto sobre la renta que realicen las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior mediante el formato electrónico correspondiente, se establece que cuando el resultado que se obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente solventará las inconsistencias detectadas a través de su “buzón tributario” o en el apartado de “Trámites”, disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable. 

    Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI 

    En relación con el requisito de la utilización de unidades de medida en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), se establece que los contribuyentes deberán registrar dicho requisito según corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “Clave Unidad” señalada en el Anexo 20; en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje. 

    Forma de pago usando gestores de pagos 

    En materia de CFDI, se establece que los contribuyentes que realicen el pago de las contraprestaciones utilizando los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago la leyenda “Intermediario pagos”, conforme al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20. 

    Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad 

    Mediante dicha regla, se especifica que las autoridades fiscales en adición a las propuestas de pago, podrán emitir declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los respectivos CFDI del contribuyente, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de personas físicas y morales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, así como la declaración anual del ejercicio. 

    Acreditamiento proporcional del ISR pagado en México por la distribución de dividendos de residentes en el extranjero 

    Se adiciona una regla que señala que las personas morales residentes en México también podrán acreditar los impuestos sobre la renta pagados en México en los siguientes supuestos: 

    a)      Cuando una sociedad residente en el extranjero haya constituido un establecimiento permanente en México y pague el ISR, siempre que dicha sociedad distribuya dividendos directamente a la persona moral residente en México o cuando distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a la persona moral residente en México. 

    b)      Cuando una sociedad residente en el extranjero haya pagado el ISR, siempre que dicha sociedad distribuya dividendos directamente a la persona moral residente en México o cuando distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a la persona moral residente en México. 

    c)      Cuando una persona moral residente en México haya pagado el ISR, siempre que dicha persona moral distribuya dividendos a una sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a otra persona moral residente en México. 

    Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio 

    Se establece que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, de acuerdo con el calendario establecido en dicha regla. 

    Por su parte, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR con ingresos menores a $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) tendrán que cumplir con la adecuación de sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso con la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio, de acuerdo al calendario establecido para tales efectos. 

    Una vez una vez que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso deberán presentar el aviso correspondiente a dicha modificación.

    Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF 

    Se establece que no se considerarán para el monto de los $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), aquellos ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial, dentro de los cuales se encuentran aquellas obtenidas por la enajenación de casa habitación del contribuyente, los donativos, entre otros. 

    Saldos a favor del IVA e IEPS por contribuyentes del RIF 

    Se establece una facilidad a aquellos contribuyentes del RIF que cuando se tienen operaciones facturadas con clientes individuales y con el público en general y se determine un saldo a favor de IVA y IEPS en la misma declaración bimestral, el contribuyente podrá acreditar dicho saldo cuando se trate del IVA y compensarlo cuando se trate del IEPS, contra el impuesto a cargo que le corresponda pagar del mismo periodo del IVA o del IEPS, según se trate. 

    Opción de los fideicomisos que arriendan inmuebles para no presentar pagos provisionales de ISR 

    Se establece que en las operaciones de fideicomisos por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en los que el fideicomitente tribute conforme al Régimen de Personas Morales con Fines No Lucrativos, la fiduciaria no estará obligada a efectuar pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio. 

    Administración de planes personales de retiro 

    Se establece que se entenderán autorizadas para administrar planes personales de retiro las instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar como tales en el país, siempre que presenten el aviso respectivo. 

    Residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. 

    Se adiciona una regla que contiene los requisitos que deben cumplir los residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila a través de las empresas con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue y que por primera vez vayan a efectuar pagos provisionales mensuales. 

    Determinación del coeficiente de utilidad derivado de modificaciones a la utilidad como consecuencia de una resolución particular

    Se establece que las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila y que hayan obtenido una resolución particular que comprenda los ejercicios de 2014, 2015 y 2016, y derivado de ello hayan determinado ajustes al precio o monto de la contraprestación por la operación de maquila de dichos ejercicios, los cuales se hubieran reflejado en la utilidad fiscal de la declaración anual correspondiente a 2016, para determinar los pagos provisionales del ISR de los meses de marzo de 2017 a febrero de 2018, podrán considerar para el cálculo del coeficiente de utilidad de dichos pagos, la utilidad fiscal y los ingresos nominales del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2016 que hubieran resultado de no haber considerado el ajuste al precio o monto de la contraprestación por la operación de maquila que se haya determinado derivado de la aplicación de dicha resolución, correspondiente a los ejercicios de 2014, 2015 o ambos. 

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.

     

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos: 

    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500 

    Oficina Monterrey 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500  

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480

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