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    3. Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29.

    Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29.

    25 sep. 2018

    Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29.

    Alerta 37. 2018

    El día 20 de septiembre de 2018, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 6, 10, 21, 22, 27 y 29 (RMRGCE 2018), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, salvo algunas disposiciones expresamente previstas en las mismas. 

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. 

    Casos en que se considera desvirtuada la irregularidad que motiva el embargo precautorio. 

    Se adiciona la regla que establece que ya no se considerará que el domicilio fiscal del importador es falso o inexistente, cuando en el pedimento se declare un domicilio diferente al registrado en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre y cuando se encuentre en ciertos supuestos. 

    Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de mercancías al amparo del Programa IMMEX. 

    A través de la 2° RMRGCE 2018, se adiciona la posibilidad de garantizar el pago de contribuciones causadas por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II, al amparo del Decreto IMMEX, a través de las pólizas de fianza, las cuales deberán transmitirse de manera electrónica, y deberán cumplir con ciertos requisitos. 

    Dicha modificación entrará en vigor el 1 de noviembre de 2018. 

    Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero temporal de importación para elaboración, transformación o reparación (Anexo 29). 

    Se adiciona a través de un Anexo 29, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan a continuación, mismas que no podrán ser objeto de importación temporal por programas de maquila 

    • Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
    • Gasolina para aviones.
    • Fueloil (combustóleo).
    • Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.
    • Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas.
    • Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte.
    • Propano.
    • Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
    • Biodiésel y sus mezclas.

    Adicionalmente, dichas mercancías tampoco podrán destinarse al régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado, así como al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

    Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE). 

    Modalidad de IVA e IEPS, rubro A, bajo el régimen de Depósito Fiscal, Recinto Fiscalizado o Recinto Fiscalizado Estratégico. 

    Se adicionan requisitos que los contribuyentes deberán acreditar, para obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A, bajo el régimen de Depósito Fiscal, Recinto Fiscalizado o Recinto Fiscalizado Estratégico, tales como: 

    1. Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación.

    2. Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios.

    3. Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación. 

    Resoluciones. 

    Se aclara que las empresas que cuenten con el RECE en modalidad IVA e IEPS, podrán obtener la autorización para importar bienes sensibles de acuerdo con el Anexo II del Decreto IMMEX y del Anexo 28 de las RGCE para 2018, en un plazo no mayor a 30 días hábiles. 

    Obligaciones. 

    Para efectos de cumplir con la presentación de los avisos a que se refiere la Regla 7.2.1, se considerará que se tendrán por cumplidos al momento de su presentación, y en caso de que la autoridad detecte inconsistencias, requerirá al contribuyente para que en un plazo de 20 días hábiles subsane las inconsistencias detectadas, de no hacerlo, se tendrá por no presentado el aviso correspondiente y se dará inicio al procedimiento de cancelación del RECE en modalidad IVA e IEPS. 

    Causales de cancelación. 

    Se adiciona como causal de cancelación para la modalidad de Comercializadora e Importadora, así como Operador Económico Autorizado, el que sus proveedores se encuentren en la lista publicada por el Servicio de Administración Tributaria; cuando se presente y/o declare documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier procedimiento o trámite relacionado con dicho Registro y/o al realizar operaciones de comercio exterior. 

    Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda para el correcto cumplimiento de lo anterior, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

    Oficina México y Monterrey

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Oficina Puebla 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Oficina Aguascalientes 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480  

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