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El 16 de julio de 2021, fue publicada de manera anticipada en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Segunda Versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A través de la versión en comento y con la finalidad de que exista concordancia entre las modificaciones señaladas en la primera versión anticipada, se adiciona que, el contribuyente que se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos podrá solicitar la reincorporación de el o los Sectores que se le hubieren suspendido, cuando cuenten con más de un Sector autorizado.
Asimismo, se modifica la ficha de trámite 7/LA del Anexo 1-A de las RGCE, con la finalidad de señalar que, en caso de suspensión de un sector o sectores específicos, la reincorporación del o de los mismos se realizará mediante una Aclaración a través del portal del SAT, debiendo adjuntar la información que se indica en dicha ficha según el sector del que se trate. En el entendido de que la respuesta a la solicitud para dejar sin efectos la suspensión deberá consultarse en el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el acuse de recepción del caso de aclaración.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de la presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Mario Echagaray