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    Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

    27 oct. 2016

    Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior - Grant Thornton Mexico

    El día 27 de octubre de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), mismo que entrará en vigor el 28 de octubre de 2016. 

    El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes del Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. 

    A través del Acuerdo, se actualiza el Anexo 2.4.1., correspondiente a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM). 

    Ahora bien, debido a la publicación en el DOF el día 29 de agosto de 2016 de la NOM-016-CRE-2016, especificaciones de calidad de los petrolíferos, por la Comisión Reguladora de Energía, se canceló la norma de emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, especificaciones de calidad de los petrolíferos. 

    En este sentido, el Acuerdo contempla la actualización en el Anexo 2.4.1., de las fracciones arancelarias que deberán cumplir con la NOM-016-CRE-2016. Asimismo, se elimina la referencia de la norma de emergencia NOM-EM-005-CRE-2015. 

    Adicionalmente, se establece que los importadores de productos petrolíferos, tendrán la posibilidad de cumplir con la NOM-016-CRE-2016 presentando un certificado de calidad de origen o documento de naturaleza jurídica y técnica análoga, de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero. 

    Es importante recordar que antes de esta modificación, únicamente se podía presentar el informe de resultados emitido por un laboratorio registrado ante la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía. 

    Por otro lado, y con relación a los laboratorios de prueba y/o ensayo, se aclara  que aquellos que deseen obtener el número de registro para actuar como tal para la evaluación de la NOM-016-CRE-2016, deberán cumplir con los requisitos de la convocatoria que publicarán la Dirección General de Normas y la Comisión Reguladora de Energía. 

    Es importante señalar que los laboratorios de prueba y/o ensayo que obtuvieron su registro de acuerdo a la NOM-EM-005-CRE-2015, podrán enviar informes de resultados hasta el 15 de noviembre de 2016, por lo que si desean continuar emitiendo certificados de calidad de origen o informes de resultados, deberán obtener el registro correspondiente de acuerdo a la NOM-016-CRE-2016. 

    Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del Acuerdo señalado en este documento; así como, en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:

     

    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Oficina Monterrey 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500  

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480

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