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Decreto TIGIE, IGI Región-Franja Fronteriza e IMMEX
09 oct. 2017- Decreto TIGIE, IGI Región-Franja Fronteriza e IMMEX
Alerta 38. 2017
El 6 de octubre de 2017, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto TIGIE), el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte (Decreto IGI) y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), mismos que entrarán en vigor el 4 de diciembre de 2017, salvo algunas disposiciones expresamente previstas en los mismos.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes del Decreto TIGIE, IGI e IMMEX, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Decreto TIGIE
Derivado de los compromisos internacionales adquiridos por México y para facilitar las operaciones de comercio exterior del mercado azucarero, se llevó a cabo a través del Decreto TIGIE la adición, modificación y eliminación de fracciones arancelarias de dicho producto, toda vez que la nomenclatura que lo identifica actualmente no coincide con los datos del azúcar que es comercializado.
Ahora bien, por lo que respecta a la reciente apertura del comercio internacional de hidrocarburos por parte del sector privado, se crearon fracciones arancelarias para productos tales como aceites de petróleo, gasolinas de acuerdo a su octanaje y los diéseles que son comercializados en territorio nacional y se suprimieron aquellas fracciones cuyas características no cubren las necesidades actuales del mercado, con el propósito de llevar un mejor control estadístico de acuerdo a sus principales tipos comerciales.
Por otro lado, con la finalidad de evitar subvaluación, así como llevar a cabo una aplicación más precisa de los precios estimados del sector textil y de la confección, se adicionan, modifican y eliminan fracciones arancelarias correspondientes a dicho sector.
Adicionalmente, con el propósito de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior dentro del sector petrolero, así como del textil y de la confección, respecto de la nomenclatura de la TIGIE, se adicionan Notas Explicativas de Aplicación Nacional; sin embargo, fueron suprimidas las notas aclaratorias correspondientes a las prendas y complementos de vestir, exceptuando aquellas de punto.
Finalmente, por medio del Decreto TIGIE, se exenta el arancel del 5% en las importaciones de hornos de microondas, con el objeto de ofrecer la mayor diversidad de mercado.
Decreto IGI
Se establece a través del Decreto IGI que las fracciones arancelarias relacionadas al sector textil y de la confección, adicionadas a través del Decreto TIGIE estarán totalmente desgravadas hasta el 31 de diciembre de 2019.
Decreto IMMEX
Por medio del Decreto IMMEX, se adicionaron, modificaron y suprimieron fracciones arancelarias correspondientes al sector azucarero, petrolero, textil y de la confección de los Anexos I y II, mercancías que no pueden importarse temporalmente y mercancías que deben cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al amparo de dicho Decreto, respectivamente, derivado de las modificaciones al Decreto TIGIE.
Por otro lado, con la finalidad de mejorar el mecanismo de control de importaciones de neumáticos usados, se adiciona una fracción arancelaria que comprende dichos productos, al Anexo I del Decreto IMMEX, con la finalidad de que no sean importadas temporalmente al amparo de dicho Decreto.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para asistirle en cualquier inquietud sobre los Decretos antes mencionados; así como en cualquier otro asunto relacionado en materia de comercio exterior.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Oficina México
Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 54246500
Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55) 54246500
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