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El día 16 de julio de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo el Decreto, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Para garantizar el acceso efectivo a la salud, el Gobierno debe operar políticas públicas enfocadas para prevenir, controlar y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles, por lo cual el pasado 19 de febrero de 2020 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el que se prohíbe la entrada y salida del territorio nacional de los dispositivos de vapeo, entre los que se encuentran los cigarrillos electrónicos y los dispositivos de calentamiento de tabaco.
Asimismo, conforma lo señalado en el Informe presentado en agosto de 2016 por la Organización Mundial de la Salud, se advierte que existe una amplia variedad de dispositivos o instrumentos de diferente funcionamiento y naturaleza, entre los que se encuentran los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, productos estrictamente del tabaco que funciona a través de calentarlo, pero no quemarlo. En este sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que la prohibición prevista en el artículo 16, fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco es constitucional en sus alcances de limitación y prohibición, sin embargo, no puede comprender los dispositivos que estrictamente funcionan a partir de tabaco.
Por lo anterior, a través del Decreto en comento, se modifica la descripción de la fracción arancelaria 8543.70.18 y la nota interpretativa vinculada con la misma, con la finalidad de eliminar la referencia a los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda para el correcto cumplimiento de lo anterior, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Mario Echagaray