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    3. Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019

    Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019

    01 oct. 2019

    Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019

    Alerta 39. 2019

    El día 27 de septiembre de 2019, fue publicada de manera anticipada en la página del Servicio de Administración Tributaria, la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 (RMRGCE 2019), la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo algunas disposiciones expresamente previstas en la misma.

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

    Autorización para fabricar o importar candados electrónicos

    Se adiciona una regla mediante la cual se establecen los requisitos para que las personas morales puedan fabricar o importar candados electrónicos, cumpliendo con:

    • Ficha de trámite 16/LA.
    • Grabar en los candados electrónicos los datos de identificación.
    • El pago por la adquisición de los candados que reciban.
    • Llevar un registro de las enajenaciones de los candados electrónicos que efectúen y transmitirlo de manera mensual al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SEA).
    • Los candados electrónicos que sean importados o fabricados por las personas morales autorizadas, deberán cumplir con los requisitos técnicos, de seguridad y transmisión de la información que la Administración General de Aduanas (AGA) emita.

    Aviso de información de carga aérea

    Respecto de la información que deben proporcionar las empresas aéreas, relativa a las mercancías de exportación que transporten, se aclara que la información deberá transmitirse en los siguientes plazos:

    • Guía Aérea Máster: hasta antes de que la mercancía sea retirada del recinto fiscalizado.

    Para el caso de las empresas de mensajería y paquetería hasta una hora después del despegue del avión con destino al extranjero.

    • Manifiesto de Carga Aéreo: hasta una hora después del despegue del avión.

    Transmisión de información de empresas de transportación marítima y de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital

    Mediante la RMRGCE 2019, se adiciona la facilidad para que las empresas de transportación marítima, así como los agentes internacionales de carga o los autorizados por éstos, puedan transmitir a través de la Ventanilla Digital un documento electrónico con la información relativa a las mercancías que transportan, sus medios de transporte, y del manifiesto que comprenda la carga que haya tomado en el puerto con destino al extranjero, así como la correspondiente a las mercancías para las que contrataron el servicio de transporte marítimo.

    Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de carga, descarga y maniobra

    A efectos de cumplir con las obligaciones de los autorizados para prestar servicios de carga, descarga, manejo y almacenaje en recinto fiscal, se adiciona que el Comité de Mejoras, será el encargado de la aprobación de las propuestas de mejora y mantenimiento, y el destino de las aportaciones mensuales para que el despacho aduanero se realice de manera eficiente.

    Pedimento Parte II

    Por regla general los pedimentos únicamente pueden amparar las mercancías que se presenten para su despacho en un solo vehículo, sin embargo, la ley contempla la posibilidad para ciertas mercancías de utilizar un solo pedimento para el despacho de mercancía contenida en diversos vehículos, debiendo para ello señalar el identificador de “Pedimento Parte II”.

    A través de la publicación en comento se establece la posibilidad de realizar el despacho aduanero de animales vivos, mercancías a granel, láminas y tubos metálicos, sin que sea necesario presentar la Parte II del pedimento, siempre y cuando el mismo se realice previa autorización de la aduana y no exista un pedimento pendiente de rectificación por la cantidad a granel declarada.

    Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería

    Se incorporan los requisitos para las empresas de mensajería y paquetería interesadas en obtener el Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería mediante procedimiento simplificado a la ficha de trámite 78/LA.

    Asimismo, se adicionan las fichas de trámite 124/LA y 125/LA, correspondientes al cumplimiento de las obligaciones de dichas empresas, quienes no quedarán liberadas del pago de multas por incumplimiento.

    Se reduce de 3 años a 1 año, el plazo para que las empresas de mensajería y paquetería puedan acceder a un nuevo Registro cuando éste se les hubiese cancelado.

    Procedimiento vía aplicación móvil

    Se adiciona la facilidad para los extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero que deseen realizar la importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas, así como para los extranjeros o mexicanos residentes permanentes en el extranjero que deseen importar temporalmente casas rodantes o vehículos, de llevar a cabo dicho procedimiento vía aplicación móvil y no solo a través de los Módulos de Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos (CIITEV).

    Beneficios para la industria automotriz

    Se adiciona la posibilidad que las unidades de prueba importadas por la industria automotriz puedan salir de las instalaciones de la compañía por motivos de evaluación, estudio, pruebas o eventos públicos de promoción, previo a su exportación o nacionalización, siempre que se cuente con pedimento de importación a depósito fiscal.

    Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado

    Se establece la facilidad para que en el reconocimiento aduanero se realice la descarga solo del 10% o 15% del total de la mercancía amparada en el pedimento, cuando se trate de empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Operador Económico Autorizado.

    Sin embargo, cuando se detecte alguna irregularidad, la autoridad podrá ordenar la descarga total del embarque.

    Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento

    El 20 de junio de 2015, se publicó el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, el cual establece los documentos que se deberán proporcionar junto con la Manifestación de Valor. A través de las RGCE, publicadas el 20 de abril de 2018, se adicionó la regla 1.5.4, la cual comprende una extensión a la fecha en que serán exigibles los anexos a la Manifestación de Valor.

    Mediante la publicación de las RGCE 2019, la regla 1.5.4. se eliminó, pasando su contenido al punto Sexto transitorio, que establece la exigibilidad del cumplimiento de la obligación a partir del 1 de diciembre de 2019, y mediante la Primera RMRGCE 2019, nuevamente se extiende el plazo de la exigibilidad para proporcionar los documentos junto con la Manifestación de Valor a partir del 15 de enero del 2020.

    Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

    Oficina México 

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Oficina Monterrey

    Orlando Trujillo Orlando.I.Trujillo@mx.gt.com T(52 81) 83357536

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Oficina Puebla 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Oficina Aguascalientes 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480  

    Oficina León

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 472) 500 0131

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