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El día 22 de enero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se señalan como inhábiles para la Secretaría de Economía los días de 2021 que a continuación se indican y sus efectos para la tramitación de asuntos ante la misma” (el Acuerdo) mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
De conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a través del Acuerdo en comento se señala que los días en los que se suspendan labores en la Secretaría de Economía (SE) son los siguientes:
En este sentido, los días señalados anteriormente se considerarán como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante las unidades administrativas de la SE, y por consiguiente no correrán términos.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para asistirle en cualquier inquietud sobre el Acuerdo antes mencionado; así como en cualquier otro asunto relacionado en materia de Comercio Exterior.
Si requiere mayor información respecto a este tema, por favor contacte a nuestros expertos.
Mario Echagaray
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