De conformidad con la regla 2.3.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, los contribuyentes que tengan cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, sin la restricción prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), esto es, que ambas deriven de un mismo impuesto.
En otras palabras, la citada regla permitía aún la “compensación universal”, misma que fue eliminada desde el ejercicio 2019, inicialmente vía Ley de Ingresos de la Federación y, posteriormente, mediante el CFF.
Dicha facilidad prevista en la regla 2.3.10. de la RFM para 2023, ya no fue incluida en la RFM para 2024, toda vez que la autoridad fiscal puede considerar que la obligación de devolver ha prescrito.
A través de disposición transitoria de la RMF, el artículo sexto establece que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán seguir aplicando hasta el 17 de enero de 2024 la regla 2.3.10. de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
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