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    3. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y al Código Fiscal de la Federación - Grant Thornton Mexico

    Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y al Código Fiscal de la Federación.

    27 ene 2017

    Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y al Código Fiscal de la Federación - Grant Thornton Mexico

    Alerta 4. 2017

    Hoy 27 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y al Código Fiscal de la Federación, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF 

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales algunos aspectos importantes de dicho Decreto, por lo que no se incluye un análisis profundo del mismo. 

    Código Fiscal de la Federación 

    Se adiciona una Sección Cuarta denominada “Del Trámite y Resolución del Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo” al Título V (De los procedimientos administrativos), Capítulo I (Del recurso administrativo), misma que entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al día en que entre en vigor el presente Decreto. 

    Trámite 

    Cuando el recurrente impugne resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación relacionadas con: (i) la revisión de Gabinete, (ii) visitas domiciliarias y/o (iii) revisiones electrónicas y cuando la cuantía determinada sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), elevada al año, vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada, podrán tramitar el Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo (RREF). 

    Elección y agravios 

    El promovente que opte por este procedimiento no podrá variar su elección. 

    Las autoridades deberán verificar que se cumplan los requisitos de procedencia y que no se configure alguna causal de sobreseimiento.

    Asimismo, el promovente solo podrá hacer valer agravios que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la resolución a la cual se recurre. 

    Para efectos de este recurso, se entenderá como agravio de fondo, aquél que se refiera al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa respecto de las contribuciones revisadas que pretendan controvertir conforme a lo siguiente: 

    a)    Hechos u omisiones calificados como constitutivos de incumplimiento de las obligaciones revisadas.

    b)    La aplicación o interpretación de las normas jurídicas involucradas.

    c)    Los efectos atribuidos por la autoridad respecto al incumplimiento total o parcial de los requisitos formales o de procedimiento, que impacten y trasciendan al fondo de la resolución.

    d)    La valoración o la falta de consideración de las pruebas relacionadas con los supuestos mencionados anteriormente. 

    Requisitos 

    El escrito de interposición del RREF, deberá satisfacer además los requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), los siguientes: 

    a)    Manifestación expresa de optar por dicho recurso.

    b)    Explicar brevemente los agravios de fondo planteados.

    c)    Señalar el origen de dicho agravio, especificando si se deriva de los supuestos establecidos en el artículo anterior.

    d)    Adicionar si los supuestos anteriormente expuestos son coincidentes.

    e)    Especificar si se requiere el desahogo de una audiencia para exponer las razones por las cuales considera que procede la demanda, ante las autoridades correspondientes. 

    Asimismo deberá adjuntar al escrito la documentación requerida en la interposición de recursos que establece el CFF; así como, las pruebas documentales relacionadas expresamente con los hechos que pretende acreditar a través de las mismas. 

    Si el promovente satisface los requisitos establecidos, la autoridad emitirá un oficio mediante el cual se tendrá por admitido dicho recurso. 

    Audiciencia 

    Se prevé que en el caso de que el contribuyente manifieste en el RREF que desea una audiencia para ser escuchado por la autoridad encargada de emitir la resolución del recurso respectivo, ésta deberá tener verificativo a más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se tiene por admitido el RREF. 

    Pruebas 

    El promovente puede aporta como prueba documental el dictamen pericial, para lo cual, la autoridad administrativa contará con las facultades necesarias para valorar dicho dictamen, así como, la idoneidad del perito, pudiendo citar al mismo, en un plazo mínimo de cinco días anteriores a la audiencia, a fin de que en audiencia especial responda las dudas o cuestionamientos que se le formulen.

    Resolución 

    La resolución del RREF, se emitirá en el sentido de: (i) confirmar el acto impugnado, (ii) dejar sin efectos el mismo, (iii) modificarlo o (iv) dictar uno nuevo que lo sustituya.

    La resolución será favorable al promovente cuando: 

    a)    No se produjeron los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado.

    b)    Los hechos u omisiones que dieron origen al acto impugnado, fueron apreciados por la autoridad en forma indebida.

    c)    Las normas involucradas fueron interpretadas incorrectamente o mal aplicadas.

    d)    Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente, resulten excesivos o desproporcionados al no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas. 

    Cumplimiento de la resolución 

    Las autoridades fiscales o cualquier otra autoridad relacionada que hayan emitido las resoluciones del RREF, están obligadas a cumplir con las resoluciones dictadas en dicho recurso. 

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera. 

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:

     

    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Oficina Monterrey 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500  

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480

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