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    3. Acuerdo para evitar la doble tributación celebrado entre México y Arabia Saudita

    Acuerdo para evitar la doble tributación celebrado entre México y Arabia Saudita

    01 mar. 2018

    Acuerdo para evitar la doble tributación celebrado entre México y Arabia Saudita

    Alerta 4. 2018

    El pasado 26 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuesto Sobre la Renta y su Protocolo, hechos en la Ciudad de Riad, el 17 de enero de 2016 (en adelante el Acuerdo). 

    En términos generales, el Acuerdo será aplicable conforme a lo siguiente: 

    a) Comprende el impuesto sobre la renta federal en el caso de México y, en el caso del Reino de Arabia Saudita, el zakat y el impuesto sobre la renta, incluyendo el impuesto a las inversiones en gas natural. 

    b) Tal como se establece en otros convenios firmados por México, los dividendos podrán ser gravados en el Estado Contratante en el que resida la sociedad que paga los dividendos y de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del: 

    • 5% del importe bruto de los dividendos. 
    • 5% cuando una sociedad que sea residente de un Estado Contratante tenga un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante, los beneficios de una empresa de un Estado Contratante podrán estar sujetos a una retención de impuestos adicional en el otro Estado Contratante, de conformidad con su legislación fiscal, cuando los beneficios se remitan a la oficina central. 

    c) El Acuerdo establece que los ingresos derivados de rendimientos de crédito pueden someterse también a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de conformidad con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los ingresos derivados de rendimientos de crédito es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

    • 5% del importe bruto de los ingresos derivados de rendimientos de crédito pagados a entidades financieras o fondos de pensiones. 
    • 10% del importe bruto de los ingresos derivados de rendimientos de crédito pagados en cualquier otro caso. 

    Asimismo, señala que cuando, por virtud de la relación especial existente entre el deudor y el beneficiario efectivo o entre ambos y cualquier otra persona, el importe de los ingresos derivados de rendimientos de crédito, habida cuenta del crédito por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tal relación, las disposiciones del Acuerdo se aplicarán únicamente a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso de los pagos podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Acuerdo. 

    Es importante mencionar que el Protocolo del Acuerdo establece que, para efectos impositivos mexicanos, se debe entender que la expresión "ingresos derivados de rendimientos de crédito" incluirá todos los elementos de ingresos o ganancias contenidos en los Artículos 8, 163, párrafos noveno al décimo sexto, y 166 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o en los Artículos que los substituyan. 

    d) En términos del presente Acuerdo, se considerarán regalías los pagos de cualquier clase recibidos en consideración por el uso o el derecho de uso de cualquier derecho de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y películas o cintas para su difusión por radio o televisión, cualquier patente, marca, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto o por el uso o derecho de uso de cualquier equipo industrial, comercial o científico o por información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. 

    No obstante lo anterior, el Protocolo del Acuerdo establece que se entiende que el término "regalías" también incluye las ganancias obtenidas por la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes mencionados en el párrafo 3 del Artículo 12 del Acuerdo, que estén condicionados a la productividad, uso o disposición de los mismos. 

    Asimismo, el Acuerdo establece que, si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10% del importe bruto de las regalías. 

    e) Se establece que las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante en la enajenación de acciones en las que más del 50% de su valor proceda, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 

    Asimismo, señala que las ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad residente de un Estado Contratante puedan ser sometidas a imposición en ese Estado. 

    También señala que las ganancias de la enajenación de cualquier otro bien distinto a los señalados en el Artículo 13 del Acuerdo, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. 

    f) Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información que sea previsiblemente relevante para aplicar lo dispuesto en el presente Acuerdo, o para la administración o cumplimiento de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier clase y naturaleza exigidos por los Estados Contratantes, en la medida en que la imposición no sea contraria al Acuerdo. 

    Asimismo señala que la información recibida por un Estado Contratante en virtud del párrafo anterior, será mantenida secreta de igual forma que la información obtenida con base en la legislación interna de ese Estado y sólo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la determinación o recaudación, la ejecución o reclamación, o la resolución de recursos en relación con los impuestos señalados en el Acuerdo, o encargadas de verificar el cumplimiento de lo anterior. Estas personas o autoridades sólo utilizarán la información para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 

    g) En el caso de México, las disposiciones del Acuerdo aplicarán en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas el o a partir del 1° de enero de 2019 y; respecto a otros impuestos, con relación a ejercicios fiscales que inicien el o a partir del 1° de enero de 2019. 

    h) Finalmente, el Acuerdo podrá darlo por terminado cualquier Estado Contratante a través de la vía diplomática, dando aviso de la terminación a mas tardar el 30 de junio de cualquier año calendario que inicie 5 años después de que el Acuerdo haya entrado en vigor; en este caso, el Acuerdo dejará de surtir efectos en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas después de que termine el año calendario en el que se dé dicha notificación y; respecto de otros impuestos, en relación con ejercicios fiscales que comiencen después del final del año calendario en el que se dé dicha notificación. 

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500 

    Oficina Monterrey 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500  

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480

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