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- Séptima y Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (versiones anticipadas)
Séptima y Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (versiones anticipadas)
21 feb. 2019- Séptima y Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (versiones anticipadas)
Alerta 4. 2019
El 20 de febrero de 2019 se publicó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Séptima y la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (en adelante 7ª RMRMF y 8ª RMRMF) las cuales entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Es importante mencionar que en términos de la regla 1.8., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, advirtiendo que dichos beneficios serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos. Derivado de lo anterior y debido a su importancia, a continuación se da a conocer el contenido de ambas RMRMF.
Días Inhábiles (7ª RMRMF)
Se establece que continuará la suspensión de los plazos referentes a la conclusión de visitas domiciliarias o revisiones de la contabilidad, procedimientos para obtener un nuevo Certificado de Sello Digital (CSD), solicitudes de devolución, facultades de la autoridad ante la omisión de declaraciones y avisos, revisiones de gabinete, aquéllos relacionados con el dictamen fiscal, entre otros, desde el 1° de febrero de 2019 y hasta que la causa que dio origen desaparezca.
Es importante señalar que dicha suspensión en los plazos es aplicable únicamente respecto de los asuntos a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y Recaudación de Veracruz “5”.
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero (7ª RMRMF)
El artículo 239 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancias cambiarias generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme al artículo 143 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), o bien, aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto.
Al respecto, en la 7ª RMRMF se establece que el factor a que hace referencia el párrafo anterior, aplicable al inicio del ejercicio fiscal de 2018, es de 0.0290.
Tratamientos y estímulos fiscales que no son aplicables conjuntamente con los estímulos fiscales a la producción teatral nacional, artes visuales, danza, música, investigación y desarrollo de tecnología, deporte de alto rendimiento y proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional (8ª RMRMF)
Se adiciona el estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica nacional a aquéllos que no pueden ser aplicados en forma conjunta con ciertos tratamientos fiscales, como son el “safe harbour” para maquiladoras, las FIBRAS y los Coordinados.
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