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    3. Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

    Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

    30 ene 2020

    Resolución Miscelánea Fiscal para 2020

    Alerta 4. 2020

    El pasado 28 de diciembre de 2019, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF 2020), misma que entró en vigor el 1° de enero de 2020 salvo ciertas disposiciones previstas en la misma.

    El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, algunos aspectos importantes de dicha Resolución, por lo que no se incluye un análisis profundo de la misma. 

    Disposiciones generales 

    Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal

    Se adiciona una regla mediante la cual se establece que el tercero colaborador fiscal informará a la autoridad sobre la expedición, enajenación o adquisición de CFDI´s que amparan operaciones inexistentes, a través del Portal del SAT, debiendo señalar su nombre completo, teléfono y correo, así como nombre, razón o denominación social y clave del RFC del contribuyente cuya información proporciona.

    La información que proporcione deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que se informa, debiendo explicar detalladamente el o los esquemas de operación del contribuyente, indicando circunstancias de modo, tiempo y lugar, debiendo adjuntar, a través del correo electrónico denuncias@sat.gob.mx, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, documentación en la que ilustre el esquema de operación utilizado por el contribuyente y número de folio asignado. En caso de no adjuntar dicha documentación no se dará trámite a la información; sin embargo, una vez que cuente con la documentación que considere idónea, podrá informar nuevamente a la autoridad y se asignará un nuevo folio.

    La autoridad podrá requerir información y/o documentación adicional al tercero colaborador fiscal, a efecto de verificar lo informado por éste, contando con 10 días hábiles para atender el requerimiento.

    Cuando el tercero colaborador fiscal no cumpla con los requisitos antes señalados, no desahogue la solicitud de información adicional o no logre ser contactado por la autoridad, la información se tendrá por no presentada.

    Obligación de asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar información para revelar esquemas reportables

    De conformidad con las nuevas disposiciones fiscales en relación con los esquemas reportables, a partir del 1° de enero de 2021, los asesores fiscales y contribuyentes, revelarán los esquemas reportables, a través de la declaración que disponga el SAT para tal efecto, de conformidad con lo siguiente:

    • La declaración se presentará a través del Portal del SAT.
    • Se deberán capturar datos generales del declarante, así como la información que se solicite en cada apartado de dicha declaración.
    • La información y documentación que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos y en los formatos guía que para tal efecto se publiquen.
    • La fecha de presentación de la declaración será aquélla en la que el SAT reciba efectivamente la información correspondiente.
    • El SAT enviará a los contribuyentes vía buzón tributario, el acuse de recibo de la declaración, una copia de la declaración y un certificado donde conste el número de identificación del esquema.
    • Cuando se modifique la información reportada, se indicará el número de identificación del esquema y la fecha de presentación de la declaración original, llenando nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante.

    Código Fiscal de la Federación 

    Acuerdo amplio de intercambio de información 

    Se incluyen las jurisdicciones de República de Costa Rica y República de Indonesia ya que México promulgó los tratados para evitar la doble tributación con dichos países.

    Adicionalmente, se incluyen las jurisdicciones de Republica de Indonesia y Antigua y Barbuda, Brunei Darussalam, Dominica, Republica Dominicana, Republica de Ecuador, El Salvador, Jamaica, Estado de Qatar y Serbia respecto al acuerdo amplio de intercambio de información. 

    Procedimiento para obtención de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

    Se detalla el procedimiento que deben realizar los contribuyentes que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

    La opinión se generará en los siguientes sentidos: i) Positiva. - Cuando esté inscrito y al corriente en el cumplimiento de obligaciones, ii) Negativa. - Cuando no esté al corriente en el cumplimiento de obligaciones y, iii) Inscrito sin obligaciones. - Cuando esté inscrito en el RFC, pero no tiene obligaciones fiscales.

    Para el ejercicio 2020, se adicionan nuevos supuestos que la autoridad revisará del contribuyente solicitante, a fin de generar la opinión del cumplimiento, tales como:

    1. Que se encuentre localizado.
    2. Que no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
    3. Que no se encuentre en el listado de transmisión indebida de pérdidas fiscales.

    Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo deberá ingresar la aclaración correspondiente y la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de seis días.

    Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes

    Se adicionan los siguientes supuestos de excepción para resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales, sobre situaciones concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados:

    1. Deducción por pagos cuyos ingresos están sujetos a REFIPRES, así como aquellos que sean deducibles para un mismo miembro del grupo, o para el mismo contribuyente en un país o jurisdicción en donde también sea considerado residente fiscal.
    2. Actos jurídicos que carezcan de razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto.
    3. Revelación de esquemas reportables.
    4. Entidades extranjeras fiscales y figuras jurídicas extranjeras.

    Opción para presentar consultas sobre interpretación o aplicación de disposiciones fiscales

    La presente regla señala que el SAT podrá resolver consultas sobre interpretación o aplicación de disposiciones fiscales que formulen los interesados, relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado. Al respecto, se adicionan nuevos supuestos que no podrán ser objeto de dicha facilidad:

    1. Deducción por pagos cuyos ingresos están sujetos a REFIPRES, así como aquellos que sean deducibles para un mismo miembro del grupo, o para el mismo contribuyente en un país o jurisdicción en donde también sea considerado residente fiscal.
    2. Actos jurídicos que carezcan de razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto.
    3. Revelación de esquemas reportables.
    4. Entidades extranjeras fiscales y figuras jurídicas extranjeras. 

    Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada

    Se adiciona una regla que establece que cuando las autoridades fiscales detecten alguno de los supuestos relativos a la restricción temporal del uso de los Certificados de Sello Digital (CSD), emitirán un oficio en el que se informará al contribuyente dicha restricción y la causa que la motivó, vía buzón tributario.

    Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD podrán presentar la solicitud de aclaración.

    Cuando derivado de la valoración de los datos, información o documentación presentada por el contribuyente, se determine que subsanó la irregularidad detectada o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal del CSD, el contribuyente podrá continuar con el uso del mismo; en caso contrario, se dejará sin efectos el CSD. En ambos casos, la autoridad emitirá la resolución respectiva. 

    Actualización de información de socios o accionistas

    Las personas morales deberán presentar aviso ante el RFC en el cual informarán nombre y clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC.

    Mediante disposición transitoria se estipula que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar el aviso respectivo, con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020. 

    Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad

    La autoridad fiscal podrá realizar la suspensión de actividades, cuando:

    1. El contribuyente deje de presentar declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, y cuando se confirme que no realizó actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más, independientemente del régimen fiscal en el que tribute.
    2. Tratándose de personas físicas o morales que deban realizar declaraciones periódicas y la autoridad detecte que no lo realizan. Asimismo, que no emitan ni reciban facturas, no hayan presentado avisos de actualización y no sean informados por terceros durante mínimo un ejercicio fiscal. En este caso, se procederá a la suspensión de actividades en el RFC.

    En ambos casos, la suspensión de actividades no exime de que se pueda requerir a los contribuyentes por obligaciones o créditos fiscales pendientes.

    En el caso de personas morales, la suspensión de actividades por autoridad, no las releva de presentar el aviso de cancelación ante el RFC correspondiente.

    No obstante, los contribuyentes o su representante legal podrán formular las aclaraciones correspondientes, aportando pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento de suspensión de actividades realizado por la autoridad. 

    Casos en los que la autoridad podrá consultar servicios o medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales

    La autoridad podrá utilizar medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, para obtener información que contribuya a determinar la localización y ubicación de los domicilios manifestados por los contribuyentes, que podrá ser utilizada por la autoridad para actualizar los datos del domicilio fiscal del contribuyente. 

    Facilidad para solicitar CFDI con RFC exclusivamente

    Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, para cumplir con su obligación de solicitar el CFDI respectivo, bastará con que proporcionen su clave en el RFC sin que sea necesario proporcionar otro dato, para que el CFDI se entregue por su emisor en el momento de realizar la operación.

    En los casos en que el receptor no entregue su clave del RFC por no contar con ella, pero requiera el CFDI, el emisor deberá emitirlo con clave genérica.

    En caso de que el CFDI no se entregue cuando se realiza la operación, se podrá solicitar dentro del mes que corresponda. 

    Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos

    El CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago, salvo disposición en contrario.

    Cuando se emita un CFDI que incluya toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, se podrá optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones.

    Las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva y las demás instituciones de objeto similar, deberán incorporar el Complemento de CFDI para “Planes de Retiro” que al efecto el SAT publique en su Portal. 

    Emisión de CFDI por nómina del ejercicio 2019

    Los contribuyentes que durante el ejercicio 2019 hayan emitido CFDI de nómina que contenga errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregirlo, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 29 de febrero de 2020 y se cancelen los comprobantes que sustituyan.

    El nuevo CFDI se considerará emitido en el ejercicio 2019 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2019 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

    La aplicación de este beneficio no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con actualización y recargos que en su caso procedan. 

    Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo

    Cuando los contribuyentes no efectúen el pago por línea de captura, dentro del plazo de vigencia contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente:

    1. Ingresar al “Servicio de Declaraciones”, en el Portal del SAT, para lo cual deberá autenticarse con su clave en el RFC y contraseña o e.firma.
    2. Seleccionar el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, eligiendo el tipo de declaración “complementaria”, así como la opción “modificación de obligación”.
    3. El sistema automáticamente calculará la actualización y recargos, los cuales podrán ser modificados por el contribuyente.
    4. Se enviará la declaración a través del Portal del SAT. 

    Presentación y pago de declaraciones complementarias del ejercicio para personas morales

    Los contribuyentes que realicen declaración del ejercicio en el aplicativo “Declaración Anual para Personas Morales”, podrán presentar declaraciones complementarias utilizando dicha aplicación, el cual desplegará automáticamente la información de la declaración que se corrige, con el fin de que se capturen los datos correctos. 

    Contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros y llevaron a cabo una operación de fusión, en calidad de fusionadas

    Los contribuyentes que hubieran presentado aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, que no cuenten con certificado de e.firma y que optaron por dictaminar sus estados financieros, estarán a lo siguiente: 

    1. La información correspondiente a la sociedad fusionada, debe capturarse a través del aplicativo SIPRED.
    2. El documento deberán firmarlo la sociedad fusionante y el contador público inscrito que realizó el dictamen de la sociedad fusionada y deberá ser enviado por dicho contador público.

    La fecha de presentación será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información, lo cual constará en el acuse de recibo electrónico generado.

    Impuesto Sobre la Renta 

    Deducción de gastos e inversiones realizadas por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales

    Los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país integrantes de la figura jurídica, podrán efectuar la deducción de gastos e inversiones que realice la figura jurídica, siempre que se realice en la proporción que corresponda por su participación promedio diaria en ella en la medida en que los ingresos se hayan acumulado y se cumplan los requisitos siguientes: 

    1. Los demás integrantes y las personas a favor de quienes efectúen los gastos e inversiones sean residentes en México o en un país con el que México tenga en vigor acuerdo amplio de intercambio de información.

    2. Tratándose de operaciones con partes relacionadas del administrador o de algún integrante de la figura de que se trate, en lugar de las obligaciones relacionadas con obtener y conservar la documentación comprobatoria de operaciones con partes relacionadas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    • Los gastos e inversiones se determinen considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
    • Los residentes en México integrantes de la figura, obtengan y conserven la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus deducciones se determinó de acuerdo a los precios y montos a que se refiere el inciso anterior.
    • La documentación e información mencionada en el inciso anterior, además de que se registre en contabilidad, deberá contener los siguientes requisitos:
      • El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
      • Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.
      • Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación. 
      • El método de precios de transferencia aplicado, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.
    1. En lugar del comprobante fiscal respectivo, el administrador de la figura deberá entregar a los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país integrantes de dicha figura, la documentación siguiente:

      A) La relación de gastos e inversiones que corresponda a cada integrante por su participación en la figura, desglosados como sigue:
    • Nombre, denominación o razón social del proveedor del bien o del prestador de servicio.
    • Fecha de expedición.
    • Descripción del bien o servicio.
    • Importe total consignado en número o letra.
    • Forma en que se realizó el pago.
    • Indicación sobre si el proveedor del bien o prestador de servicio de que se trate es parte relacionada del administrador o de algún integrante de la figura.
    • Proporción que corresponda al integrante de que se trate por su participación promedio diaria en la figura.

      B) Copia de comprobantes de los gastos e inversiones, expedidos a favor del administrador o de la figura de que se trate.
    1. Que los gastos e inversiones reúnan los demás requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, pudiendo hacer uso de la facilidad prevista en la regla “Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México”.

    2. Mantener a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad, registros o equivalentes de las erogaciones por concepto de gastos o inversiones de la figura jurídica, así como la información sobre la participación en dicha figura, conservando la documentación e información, así como la contabilidad en el domicilio fiscal durante 5 años.

    Para determinar la participación promedio diaria a que se refiere esta regla, se multiplicará la suma del monto diario invertido del integrante de que se trate en la figura, por el número de días en que permanezca la inversión en dicha entidad, y el resultado se dividirá entre el número de días del ejercicio fiscal de que se trate. 

    Concepto de entidades extranjeras y figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscales

    Para efectos de la LISR, se consideran entidades extranjeras, las sociedades y demás entes creados o constituidos conforme al derecho extranjero que tengan personalidad jurídica propia, así como personas morales constituidas conforme al derecho mexicano que sean residentes en el extranjero y se consideran figuras jurídicas extranjeras, los fideicomisos, las asociaciones, los fondos de inversión y cualquier otra figura jurídica similar del derecho extranjero que no tenga personalidad jurídica propia.

    Se considera que las entidades extranjeras o figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no sean residentes fiscales para efectos del ISR en el país en que están constituidas o tengan su administración principal de negocios o sede de dirección efectiva y sus ingresos son atribuidos a sus miembros, socios, accionistas, o beneficiarios. 

    Deducción de pagos realizados por sociedades mexicanas consideradas transparentes fiscales para los efectos de una legislación extranjera

    Se adiciona una regla para establecer que tratándose de sociedades mexicanas consideradas transparentes fiscales para efectos de una legislación extranjera, y  se generen montos no deducibles por motivo de momentos distintos en la acumulación de ingresos entre el contribuyente y sus socios o accionistas, dicho importe podrá deducirse en la medida y proporción en que los ingresos que perciba dicha sociedad, sean acumulados por sus socios o accionistas en el ejercicio inmediato posterior y, siempre que dichos socios o accionistas sean residentes en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación. 

    Procedimiento para presentación de la declaración de ISR del ejercicio para personas morales del régimen general de ley

    Las personas morales del régimen general deberán presentar la declaración anual, a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”.

    La declaración estará prellenada con información obtenida de pagos provisionales presentados por el contribuyente, así como de los CFDI’s de nómina que haya emitido. En caso de que el contribuyente deseé modificar la información prellenada obtenida de los pagos provisionales, deberá presentar declaraciones complementarias de dichos pagos.

    Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la declaración del ejercicio cuando hayan realizado el envío y, en su caso, se haya efectuado el pago respectivo. 

    Contribuyentes del RIF relevados del buzón tributario

    Los contribuyentes que tributen en el RIF, así como aquellos que obtengan ingresos mediante plataformas tecnológicas, quedan relevados de la obligación de habilitar el buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto. 

    Opción de pago en parcialidades del ISR anual de personas físicas

    Continúa la regla que otorga la facilidad a las personas físicas que deban presentar declaración anual, de efectuar el pago del ISR hasta en 6 parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que la presenten dentro del mes de abril del año siguiente, así como el pago de la primera parcialidad.

    Se señala que dicha opción de pago quedará deshabilitada en el servicio de Declaraciones y Pagos una vez vencido el plazo antes señalado. 

    Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR

    Las personas físicas no estarán obligadas a presentar declaración anual del ISR del ejercicio 2019, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio se ubiquen en los siguientes supuestos:

    1. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador, siempre que no exista ISR a cargo en la declaración anual.
    2. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 pesos en el año, que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
    3. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por salarios.

    Esta facilidad no resulta aplicable a: i) Quienes hayan percibido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral y, ii) Los que estén obligados a informar, sobre préstamos, donativos y premios. 

    Declaración informativa de subsidio para el empleo

    Se reforma la regla para señalar que se tendrá por cumplida la obligación de la declaración informativa del subsidio al empleo con la emisión de los CFDI’s de nómina, siempre y cuando dichos comprobantes sean emitidos en términos del Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” publicado en el Portal del SAT. 

    Tasas de retención tratándose de intereses no deducibles

    Se reforma la regla para establecer que los contribuyentes que realicen pagos de intereses a residentes en el extranjero que les apliquen la tasa del 10% o 4.9%, podrán aplicar dichas tasas, siempre que se trate de intereses que no actualicen los supuestos de no deducibilidad por pagos a REFIPRES. 

    Procedimiento para la presentación de la declaración del ejercicio opción de acumulación de ingresos por personas morales

    Las personas morales que hayan optado por ejercer la opción de acumulación de ingresos por personas morales deberán presentarán la declaración del ejercicio 2019, a través del aplicativo de “Mi contabilidad” en la “Opción de acumulación de ingresos por personas morales”.

    La declaración estará prellenada con la información obtenida de los pagos provisionales presentados por el contribuyente. En caso de que se deseé modificar tal información, deberá presentar declaraciones complementarias de sus pagos provisionales.

    Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la declaración del ejercicio, cuando hayan realizado su envío y en su caso se haya efectuado el pago respectivo. 

    Impuesto al Valor Agregado 

    Tasa de retención del IVA en subcontratación laboral

    Las personas físicas o morales con actividades empresariales en la región fronteriza norte obligadas a efectuar la retención por los servicios de subcontratación laboral, podrán optar por efectuar dicha retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

    Mediante disposición transitoria, se precisa que los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020 y, asimismo, quienes hayan emitido CFDI´s antes del 1° de enero de 2020 podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones se realice dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha. 

    De la prestación de servicios digitales

    En virtud de la incorporación a la LISR de la Sección “De los Ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares; así como, la incorporación a la LIVA del Capitulo “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”, se adiciona un nuevo título a la RMF 2020 referente a la prestación de servicios digitales.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

    Oficina México 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500

    Oficina Monterrey

    Orlando Trujillo Orlando.I.Trujillo@mx.gt.com T(52 81) 83357536

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Oficina Puebla 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Oficina Aguascalientes 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480  

    Oficina León

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 472) 500 0131

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