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- Quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2017
Quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2017
22 nov. 2017- Quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2017
Alerta 42. 2017
El pasado 14 de noviembre de 2017 se publicó en la página del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (en adelante la 5ª RMRMF) y su Anexo 1-A, dicha resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo ciertas reglas que serán aplicables de conformidad con los Artículos Transitorios que establece la propia Resolución.
A continuación, se dan a conocer los temas que consideramos más relevantes de la 5ª RMRMF.
Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles
Las organizaciones civiles y fideicomisos a fin de mantener la vigencia de la autorización para poder recibir donativos deducibles deberán cumplir con lo señalado por la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”.
Cabe señalar que mediante disposiciones transitorias de la 5ª RMRMF, se señala que en caso de no haber recibido donativos deducibles se deberá presentar dicho informe de transparencia con la leyenda “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”.
Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados y no renovados
Los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, deberán contener el tipo de donativo, si el mismo es nacional o extranjero, monto de dicho donativo, nombre o denominación social del donante siempre que el donativo haya sido superior a $117,229.20 (ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.), destino específico del donativo, así como la zona y en su caso el nombre del beneficiario del donativo recibido.
Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
Las donatarias autorizadas que recibieron donativos por los sismos ocurridos en el mes de septiembre, deberán presentar un informe de transparencia por dichos donativos. En caso de no presentar el informe antes mencionado, las donatarias autorizadas perderán la vigencia de su autorización y a su vez, el derecho de deducibilidad de dichos donativos.
Expedición de CFDI por contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los Estados afectados por el sismo del 19 de septiembre
Los contribuyentes con domicilio fiscal, sucursal o establecimientos en los municipios afectados por el sismo del pasado 19 de septiembre, podrán expedir sus CFDI´s por los actos o actividades, ingresos y retenciones que efectúen dentro de los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, a más tardar el 30 de noviembre de 2017.
Adicionalmente, los contribuyentes que expidan CFDI’s por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, podrán expedirlos a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios, excepto asimilados a salarios
Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, que opten por enterar las retenciones del ISR correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en tres parcialidades, deberán considerar lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-8 “Pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por los sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”.
Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017
Los contribuyentes que opten por enterar el pago definitivo del IVA e IEPS correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en tres parcialidades, las enterarán en términos de la ficha de trámite 2/DEC-8 “Pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”.
Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al mes de septiembre de 2017
Los convenios de pago a plazos, en parcialidades o diferidos, de contribuciones omitidas y de sus accesorios que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas por el sismo ocurrido el pasado 19 de septiembre y que cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos con anterioridad al mes de septiembre de 2017, podrán diferir el pago correspondiente al mes de septiembre y subsecuentes que le hayan sido autorizados y reanudar en los mismos términos y condiciones de pago a partir del mes de diciembre de 2017.
Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal o cualquier otro establecimiento en los municipios afectados por el sismo del 19 de septiembre
Las solicitudes de devolución del IVA presentadas antes del 16 de octubre de 2017 por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento de los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala se devolverán en un plazo máximo de 10 días.
Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción
Los contribuyentes que se localicen en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala y que generen saldos a favor de periodos de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017, así como enero, febrero o marzo de 2018, que los declaren y los soliciten a más tardar el 30 de abril de 2018 mediante el Formato Electrónico de Devoluciones, con el tipo de trámite “IVA Decreto por zonas afectadas por sismo”, se resolverán en un plazo de 10 días, siempre que el IVA acreditable derive en más de un 50% de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración, reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017.
Es importante señalar que las reglas con facilidades administrativas para los contribuyentes que señala el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”, serán aplicables a partir del 10 de octubre de 2017.
Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.
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