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    3. Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017

    Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017

    04 dic. 2017

    Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017

    Alerta 43. 2017

    El día 29 de noviembre de 2017, fue publicada de manera anticipada, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos 1, 1-A, 10, 12, 14, 17, 21, 22, 27, 28 Y 30 (3° RMRGCE 2017), la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. 

    Causales de suspensión en los padrones 

    A través de la 3° RMRGCE 2017, se precisa que la autoridad procederá a suspender el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial, derivado de la resolución que determine que el valor declarado en pedimento de importación es inferior en un 50% o más al precio promedio de mercancías idénticas y similares. 

    Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA 

    Se establece que aquellas compañías que deseen obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad del impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), rubros AA y AAA, que cuenten con un crédito fiscal, podrán acceder a dichos rubros, siempre que los créditos se encuentren garantizados o tengan autorizado el pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y sus accesorios, salvo aquellos casos en que se hay presentado un medio de defensa en el que no sea obligatorio garantizar. 

    Declaración de proveedor de origen en pedimento 

    Se adiciona la obligación de declarar el identificador “PO – Proveedor de origen” a nivel partida del pedimento, así como los datos del proveedor contenidos en la factura comercial de las mercancías, tales como número de identificación fiscal, nombre completo y número de la factura, para aquellos casos en los que dichas mercancías apliquen una preferencia arancelaria al amparo de un Tratado de Libre Comercio y/o Acuerdo Comercial suscrito por México. 

    Dicha obligación entrará en vigor a partir del 31 de enero de 2018. 

    Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda para el correcto cumplimiento de lo anterior, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos: 

    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500 

    Oficina Monterrey 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500  

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480

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