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El día 12 de agosto de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)”, (en lo sucesivo el Acuerdo) mismo que entrará en vigor el día de su publicación.
Como recordarán, a través de nuestra alerta número 45, hicimos de su conocimiento que en virtud de la pandemia la Secretaría de Economía (SE) decidió suspender algunas actividades de ciertas áreas, con la intención de proteger la salud, tanto de los servidores públicos como de los usuarios de los servicios de la Dependencia.
En ese sentido, mediante el citado Acuerdo, se especifica que quedan suspendidas, en su totalidad, las actividades de la Unidad de Apoyo Jurídico, de la Dirección General de Procedimientos Constitucionales y Legales y de la Coordinación de lo Contencioso.
Mientras que para la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, se suspenderán los términos y procedimientos vinculados con:
La suspensión antes mencionada será aplicable también a aquellos trámites y procedimientos que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo en comento y se hayan presentado de manera física, por correo electrónico o a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM). Es importante considerar que hasta que concluya esta suspensión, es decir, hasta el 27 de septiembre de 2021, los días se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales.
Asimismo, la SE publicó a través del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), el boletín B. SNICE 13/2021, mediante el cual se señala que, debido a las características técnicas de la VUCEM, los días hábiles dentro de la misma están configurados y vinculados para todos los trámites de la SE, por lo que los plazos se estarán reflejando en dicha Ventanilla como hábiles, sin embargo, conforme a lo indicado en el multicitado Acuerdo, los mismos deberán ser considerados como inhábiles, comenzando a contar los plazos a partir del 27 de septiembre de 2021.
De igual forma, en el boletín se precisa que lo anterior no es aplicable para aquellas empresas que tienen suspendido su Programa IMMEX, toda vez que las mismas tienen hasta el último día hábil del mes de agosto de 2021, para subsanar la causal de suspensión o se les cancelará de manera definitiva su Programa.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes del Acuerdo y del boletín, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda para el correcto cumplimiento de lo anterior, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Mario Echagaray