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    3. Paquete Económico 2019

    Paquete Económico 2019

    18 dic. 2018

    Paquete Económico 2019

    Alerta 46. 2018

    El pasado 15 de diciembre de 2018, el Ejecutivo Federal presentó el paquete económico para el ejercicio de 2019, el cual incluye los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), así como el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

    El presente documento tiene como objeto describir, en términos generales, las principales modificaciones planteadas por el Ejecutivo Federal a través de las iniciativas presentadas al Congreso de la Unión, las cuales están sujetas a revisión y análisis por parte de dicho Congreso, por lo que pudieran sufrir modificaciones adicionales. Cabe señalar que en dicho paquete económico no se contempla ningún nuevo gravamen, ni modificaciones importantes a las leyes fiscales.

    A continuación, se describen brevemente las principales reformas fiscales presentadas a través de las iniciativas antes citadas. Emitiremos un documento con mayor análisis y comentarios, una vez que se cuente con el texto definitivo que emane del Congreso de la Unión.

    Ley de Ingresos de la Federación

    En general continúan los mismos estímulos fiscales vigentes en 2018, con una modificación respecto al estímulo fiscal que se otorga a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que hayan causado los enajenantes de diésel o biodiésel, donde ahora sólo se permitirá su acreditamiento contra el impuesto sobre la renta (ISR) que se cause en el ejercicio, y ya no señala la posibilidad de efectuar dicho acreditamiento en pagos provisionales ni contra retenciones del ISR. Asimismo, se señala que, en caso de no hacer dicho acreditamiento, se perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.

    Tasa de retención

    Durante el ejercicio fiscal de 2019, la tasa de retención anual por intereses pagados a personas físicas residentes en México por integrantes del sistema financiero será del 1.04 % sobre el monto del capital.

    Recargos a plazos

    Se mantienen las mismas tasas de recargos a plazos que en el ejercicio fiscal de 2018:

    • 0.98 % Tasa de recargos por prórroga sobre saldos insolutos

    • 1.26 % (parcialidades a 12 meses)

    • 1.53 % (12 a 24 meses)

    • 1.82 % (más de 24 meses)

    • 1.47 % Tasa de recargos por mora

    Factores de actualización para aprovechamientos

    En tanto no sean autorizados los aprovechamientos para el ejercicio fiscal de 2019, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2018, multiplicados por el factor que corresponda, conforme a la tabla siguiente:

    MES

    FACTOR

    Enero

    1.0470

    Febrero

    1.0414

    Marzo

    1.0375

    Abril

    1.0341

    Mayo

    1.0376

    Junio

    1.0393

    Julio

    1.0353

    Agosto

    1.0298

    Septiembre

    1.0289

    Octubre

    1.0236

    Noviembre

    1.0182

    Diciembre

    1.0068

    Donatarias autorizadas

    Se establecen diversos requisitos para considerar que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.

    a) Para organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos:

    1. Contar con autorización vigente para recibir donativos al menos durante los 5 años previos al momento en que se realice la donación, y que durante ese periodo la autorización correspondiente no haya sido revocada o no renovada.
    2. Haber obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior cuando menos de $5,000,000.00.
    3. Auditar sus estados financieros.
    4. Presentar un informe respecto de los donativos que se otorguen a organizaciones o fideicomisos que no tengan el carácter de donatarias autorizadas que se dediquen a realizar labores de rescate y reconstrucción ocasionados por desastres naturales.
    5. No otorgar donativos a partidos políticos, sindicatos, instituciones religiosas o de gobierno.
    6. Presentar un listado con el nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización para recibir donativos a las cuales se les otorgó el donativo.

    b) Para organizaciones civiles y fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos

    1. Estar inscritas en el RFC.
    2. Comprobar que han efectuado operaciones de atención de desastres, emergencias o contingencias por lo menos durante 3 años anteriores a la fecha de recepción del donativo.
    3. No haber sido donataria autorizada a la que se le haya revocado o no renovado la autorización.
    4. Ubicarse en alguno de los municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de las zonas afectadas por el desastre natural de que se trate.
    5. Presentar un informe ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se detalle el uso y destino de los bienes o recursos recibidos, incluyendo una relación de los folios de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y la documentación con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes.
    6. Devolver los remanentes de los recursos recibidos no utilizados para el fin que fueron otorgados a la donataria autorizada.
    7. Hacer pública la información de los donativos recibidos en su página de Internet o, en caso de no contar con una, en la página de la donataria autorizada.

    Proyectos de inversión en producción cinematográfica nacional

    Se establece que el estímulo fiscal relativo a proyectos de inversión en producción cinematográfica nacional, previsto en el artículo 189 de la LISR, no podrá aplicarse en forma conjunta con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

    Compensación universal

    En sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), se estará a lo siguiente:

    a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.

    Los contribuyentes que presenten aviso de compensación acompañarán los documentos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, mismas en las que se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado.

    Lo anterior no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.

    b) Tratándose del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, únicamente se podrá acreditar contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

    Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

    Por lo anterior, se está eliminando la posibilidad de la compensación universal que actualmente establece el artículo 23 del CFF.

    Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

    En lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los sujetos obligados que no se encuentren al corriente por el periodo del 1° de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del SAT, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.

    No procederá la imposición de sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. El SAT podrá condonar las multas que se hayan fijado durante el periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. La vigencia de dicho programa interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de sanciones.

    El SAT emitirá las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la LIF.

    Criterios Generales de Política Económica

    Si bien en la presentación del paquete económico no se contempla la reducción de las tasas del ISR (al 20%) y del IVA (al 8%), como se había ofrecido en zona fronteriza, sí se señala en los CGPE que durante 2019 se propondrá implementar un paquete de estímulos para los municipios de la frontera norte con el fin de reactivar la economía de dicha región, por lo que se estima pueda establecerse a través de algún Decreto Presidencial.

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

    Oficina México y Monterrey

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

    Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Oficina Puebla 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Oficina Aguascalientes 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480  

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