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Segunda Resolución de Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019
26 nov. 2019- Segunda Resolución de Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019
Alerta 47. 2019
El 22 de noviembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de Federación (DOF), la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 (RMRGCE 2019) misma que entró en vigor el 25 de noviembre de 2019, salvo algunas disposiciones expresamente previstas en la misma.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA)
El sistema de Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA), era el medio utilizado para realizar el pago de contribuciones, multas, aprovechamientos y accesorios en materia de comercio exterior. Sin embargo, el día 30 de agosto de 2019, se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito”, mediante el cual se establece que a partir del 25 de noviembre de 2019, el sistema PECA será sustituido y en su lugar las contribuciones en materia de comercio exterior se pagarán a través del Pago Electrónico de Comercio Exterior.
Derivado de lo anterior, se deroga lo correspondiente al Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA), y se adiciona el término “Pago Electrónico”, el cual se deberá entender como el medio de pago ofrecido por las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior.
En este sentido, se establece que uno de los datos que altera la información estadística cuando se declare de manera inexacta es el PECA, para quedar ahora como Certificado de Pago Electrónico.
Forma de pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios. (1.6.2)
Tratándose de mercancías listadas en el Sector 9 "Cigarros", del apartado A, del Anexo 10, en caso de que se realice el pago a través de una cuanta distinta a la del importador o exportador, se deberá dar aviso a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 126/LA, “Trámite para dar aviso que las cuentas de quienes realicen actividades vulnerables se encuentran registradas ante la autoridad aduanera".
Así mismo se adiciona que el importador o exportador, agente, agencia o apoderado aduanal, que utilice el servicio de pago electrónico, será el responsable de imprimir la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, así como verificar que los datos proporcionados por la institución bancaria correspondan con los señalados en el Apéndice 23, “Pago Electrónico” del Anexo 22, “Instructivo para el llenado de pedimento”.
Se indica que tratándose de operaciones realizadas a través de ciertas claves conforma al Apéndice 2 del Anexo 22, el pago de las contribuciones se podrá realizar en efectivo.
Finalmente, se señala que cuando se realice el pago ante las instituciones de crédito autorizadas y se genere el recibo de pago de contribuciones de comercio exterior correspondiente o la certificación con la información del pago electrónico, se entenderá que se realiza la consignación del módulo bancario en el pedimento.
Pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica. (1.8.3)
Se precisa que el pago por la prevalidación electrónica será por un monto de $260.00, dicho importe estará integrado por:
- La cantidad de $240.00, en términos de la Ley y el Anexo 2 que corresponde al aprovechamiento a cargo del particular autorizado, conjuntamente con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que le corresponda.
- La cantidad de $20.00, conjuntamente con el IVA que le corresponda, será la que reciban las personas autorizadas para prestar el servicio.
Procedimiento para la entrega de mercancías en recintos fiscalizados. (2.2.3)
Se establece que para efectuar el retiro de las mercancías y dar cumplimiento a la obligación de verificar la autenticidad de lo asentado en el pedimento, se hará la comparación de los datos contenidos en la impresión de la “Forma Simplificada del Pedimento”, con los datos del pedimento que aparece en el sistema de verificación electrónica, en el que aparezca la información del pago o el cumplimiento, lo cual se podrá verificar a través de la lectura del código de barras bidimensional QR (Quick Response Code).
Manifestación de valor (Primer transitorio de las RGCE 2019)
Se establece que la obligación de presentar el nuevo formato será exigible dentro de los 30 días siguientes a que la autoridad dé a conocer el formato correspondiente, en el Portal del SAT.
Mientras no sea publicado el nuevo formato, seguirán aplicando las Manifestaciones de valor y Hojas de cálculo actuales.
Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento (Sexto transitorio RGCE 2019)
El 20 de junio de 2015, se publicó el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, el cual establece los documentos que se deberán proporcionar junto con la Manifestación de Valor.
Mediante la presente modificación, se extiende el plazo de la exigibilidad para proporcionar los documentos junto con la Manifestación de Valor, a partir de los 30 días posteriores a que se dé a conocer el formato respectivo, en el Portal del SAT.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda al respecto.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
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