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Impuesto General de Importación a bienes originarios de Bolivia
05 sept 2022Impuesto General de Importación a bienes originarios de Bolivia
El 1 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado Plurinacional de Bolivia”.
Dicho Acuerdo entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), actualice y tenga listos los sistemas utilizados en las operaciones de Comercio, como el Portal de Aduanas, el de inscripción o autorización al padrón de importadores, el padrón de exportadores Sectoriales, autorizaciones y consultas jurídico-normativas, registros de comercio exterior, entre otros.
Como antecedente, el pasado 07 de junio de 2022, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE)” en el que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda.
Derivado de lo anterior, resulta necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la República de Bolivia.
En ese sentido, mediante el citado Acuerdo, se establece que diversas mercancías como leche en polvo o pastillas, pastas lácteas para untar, mantequilla, salsa mayonesa, entre otros pagarán la tasa de importación establecida en el artículo 1° de la LIGIE, la cual va desde ser exento hasta el 45%.
No obstante lo anterior, algunos bienes estarán exentos de arancel, como los enlistados a continuación:
- Nopalitos
- Maíz dulce.
- Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o tostado.
Los beneficios indicados anteriormente no liberan del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.
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Mario Echagaray