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    2. Alertas - Grant Thornton Mexico
    3. Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 - Grant Thornton Mexico

    Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017

    02 feb 2017

    Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 - Grant Thornton Mexico

    Alerta 5. 2017

    El pasado 27 de enero de 2017, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 2 y 10 (RGCE 2017),  las cuales estarán vigentes del 1 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018, salvo algunas disposiciones expresamente previstas en las mismas.

    Es importante señalar, que en las RGCE 2017, la autoridad ha optado por incluir por cada una de las reglas, la correlación que tienen con artículos de la Ley Aduanera, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como sus respectivos reglamentos, además de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y las mismas Reglas. 

    Asimismo, se adiciona el Anexo 1-A, el cual integra la totalidad de los instructivos para los trámites de comercio exterior y facilita la identificación de los requisitos aplicables a cada uno de ellos, así como la autoridad ante quien se debe presentar la información. 

    Por último, se integra dentro del texto de las RGCE 2017, para una mejor comprensión, el “Glosario de Acrónimos y Definiciones”; así como, lo correspondiente al acreditamiento de las identificaciones oficiales y domicilio, los cuales se incluían como anexo. 

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichas Reglas, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. 

    Franquicias Diplomáticas

    Se detallan los procesos y requisitos para la importación de vehículos en franquicia diplomática que deberán seguir los miembros (nacionales o extranjeros) de misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, así como personal del Servicio Exterior Mexicano o funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el gobierno mexicano participe. 

    Importación temporal de mercancías para retorno en su mismo estado

    Se asigna una ficha específica por trámite cuando se trate de importación temporal de mercancías previstas para competencias, eventos deportivos, automovilísticos o culturales, según sea el caso, así como prórrogas relativas al plazo o aviso de destrucción de dichos bienes. 

    Rectificaciones autorizadas por la autoridad 

    Los contribuyentes que requieran autorización para la rectificación de pedimentos, la podrán solicitar mediante escrito libre o a través de la presentación del formato "Autorización de rectificación de pedimentos", según sea el caso. 

    Cuando el importador genere un pago de lo indebido o un saldo a favor, deberá solicitar autorización por única ocasión, para efectuar la rectificación ante la autoridad correspondiente. 

    Quedan exceptuados de solicitar dicha autorización, aquellos casos en los que el saldo a favor o pago de lo indebido sea con motivo de aplicación de preferencias arancelarias derivadas de Acuerdos y/o Tratados Comerciales o de aranceles de PROSEC, entre otros. 

    Por lo que respecta a la rectificación de cantidades declaradas, únicamente se solicitará autorización para disminuir las cantidades de la Unidad de Medida de la Tarifa a nivel partida del pedimento. Es importante señalar que se elimina dicha obligación para compañías con Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programa IMMEX). 

    Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

    Para las compañías que deseen obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (Registro) en cualquiera de sus modalidades, se establecen nuevos requisitos: 

    IVA e IEPS 

    • Cumplir con la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta de los trabajadores. 
    • Será necesario cumplir con anticipación los requisitos específicos para aquellas compañías que pretendan importar bienes sensibles, ya que de no hacerlo, no se podrán importar dichos bienes al amparo de la certificación. 
    • Aquellas compañías que posterior a la obtención de la certificación requieran importar mercancías sensibles, deberán tramitar autorización ante el Servicio de Administración Tributaria, quien realizará una visita de inspección a las instalaciones de la solicitante. 

    Comercializadora e Importadora 

    • Las compañías que soliciten el Registro en la modalidad de Comercializadora e Importadora, no estarán obligadas a haber efectuado operaciones de comercio exterior 2 años anteriores a la fecha de solicitud.  

    Operador económico autorizado 

    • Se adiciona como requisito, contar con certificación IVA e IEPS para la obtención de los rubros Controladora y Aeronaves. 
    • Se deberá contar con certificación IVA e IEPS, “AA” o “AAA” para obtener el rubro SECIIT. 
    • En caso de no cumplir los requisitos para SECIIT, la autoridad podrá otorgar en su lugar, el rubro de Importador y/o Exportador. 
    • Se adiciona la posibilidad para que compañías que importen bienes sensibles obtengan cualquier rubro de la modalidad de Operador Económico Autorizado. 
    • El rubro textil podrá ser solicitado por las compañías que no cuenten con Programa IMMEX, siempre que acrediten ciertos requisitos. 

    Obligaciones 

    Se elimina la obligación para las compañías con certificación de IVA e IEPS, de reportar mensualmente a través de Ventanilla Digital a los transportistas autorizados para llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior. 

    Se establece la obligación de transmitir trimestralmente la totalidad de los proveedores de insumos en territorio nacional al mes siguiente a aquel en que se les otorgue la certificación rubro “AA” o “AAA”, o bien, su renovación. 

    Requerimiento 

    Se establece que la autoridad requerirá a las compañías que obtengan una resolución de improcedencia de sus solicitudes de IVA durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha del requerimiento. 

    Adicionalmente se requerirá a las compañías que no hayan realizado el pago de sus derechos por inscripción, que cuenten con la modalidad de Operador Económico Autorizado, con vigencia de 2 ó 3 años. 

    Cancelación 

    Se adicionan como causales de cancelación para las compañías con certificación IVA e IEPS, el haber importado fracciones arancelarias de bienes sensibles de acuerdo al Decreto IMMEX sin autorización, así como el que los socios o accionistas, representante legal e integrantes de la administración, se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se le hubiere cancelado dicha certificación. 

    Destino de mercancías importadas 

    Las compañías que cuenten con certificaciones en IVA e IEPS canceladas o  expiradas, contarán con un plazo de 60 días para llevar a cabo el retorno al extranjero, cambios de régimen, transferencias virtuales o regularizaciones de mercancías, así como transmitir los informes de descargo para efectos del Anexo 31, de la mercancía importada al amparo de la certificación. 

    Por medio de los numerales resolutivos, se establece que lo anterior, también será aplicable para las compañías cuya certificación en materia de IVA e IEPS haya sido cancelada o haya expirado su vigencia, antes de la entrada en vigor de las RGCE 2017. 

    Garantía del interés fiscal en materia de IVA e IEPS

    Se adiciona la posibilidad para aquellas compañías que hayan garantizado el interés fiscal de sus importaciones temporales y que posteriormente se les haya autorizado la certificación de IVA e IEPS, de poder solicitar que el monto garantizado pendiente de retorno, sea transferido al saldo del crédito fiscal obtenido a través de la certificación de IVA e IEPS. 

    Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de las RGCE 2017 señaladas en este documento; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:

     

    Oficina México 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

    Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

    Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500

    Oficina Monterrey 

    Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500  

    Oficina Guadalajara  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480

    Oficina Puerto Vallarta  

    Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297

    Oficina Querétaro 

    Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543

    Oficina Tijuana 

    Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050

    Oficina Ciudad Juárez 

    Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480

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