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Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29, México-Ecuador
05 sept 2022Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29, México-Ecuador
El 2 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador”.
Dicho Acuerdo entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), actualice y tenga listos los sistemas utilizados en las operaciones de Comercio, como el Portal de Aduanas, el de inscripción o autorización al padrón de importadores, el padrón de exportadores Sectoriales, autorizaciones y consultas jurídico-normativas, registros de comercio exterior, entre otros.
Como antecedente, el pasado 07 de junio de 2022, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE)” en el que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda.
Derivado de lo anterior, resulta necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la República de Ecuador.
En ese sentido, mediante el citado Acuerdo, se establece que México les aplicará a las importaciones procedentes de Ecuador preferencias porcentuales, que van desde un 40% a un 100%, como a las mercancías que se indican a continuación:
- Salmones rojos.
- Rodaballos.
- Jaleas destinadas a diabéticos.
- Piñas.
- Seccionadores o interruptores.
- Válvulas de aire para neumáticos y cámaras de aire.
- Jugo de tomate.
- Licores.
Los beneficios indicados anteriormente no liberan del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.
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Mario Echagaray